REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 03 de Octubre de 2014.
204º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: PP211-L-2014-000530
PARTE ACTORA: MEJIAS PEROZO DEIVIS JAVIER, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.872.880.
APODERADO LA PARTE ACTORA: CARL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.556.883, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.771.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS DONATELLO, C.A., empresa inscrita ante en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 22 de Octubre del año 1999, quedando inserta bajo el Nro. 39, Tomo 87-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.906.214, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.293
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 03 de Octubre del año 2014, siendo las 10:00 am, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, debidamente constituido en el Tribunal Móvil en la ciudad de Araure del Municipio Araure del estado Portuguesa, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano MEJIAS PEROZO DEIVIS JAVIER, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARL SILVA. Igualmente en este acto comparece la Abogada CAROLINA RIVERO, antes identificada, con las facultades que se desprenden de autos, quienes oralmente solicitan al Tribunal que en vista de que la presente demanda se encuentra admitida considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto la parte demandada ya se encuentra notificada y renuncian al termino establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, reclama a la empresa DESARROLLO DONATELLO, C.A., indemnización por enfermedad ocupacional la cual manifiesta padecer Hernia Discal L3-L4., L4-L5 y L5-S1, motivado a las labores que realizaba para la empresa, señala que permaneció los años indicados en el petitum del libelo trabajando como MECANICO II, renunciando a su puesto de trabajo en fecha 18 de julio del año 2.014, pero hasta la fecha, no le han cancelado las prestaciones sociales y demás conceptos laborales acumulados, así como enfermedad ocupacional y daño moral que reclama todo por la cantidad de UN MILLÓN OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 37/100 (BS. 1.085.187,37), monto este discriminado en el petitum de la demanda. SEGUNDO: LA PARTE DEMANDANTE a través de su abogado asistente y la representación judicial de DESARROLLOS DONATELLO, C.A., después de muchas conversaciones y una vez analizadas exhaustivamente todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso, llegaron a un acuerdo por un monto de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON 63/100 (Bs. 949.523,63). TERCERO: El monto antes indicado que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR, se desglosan de la siguiente manera: A) ---1) Por concepto de prestación de antigüedad acumulada en la contabilidad de la empresa referente al Artículo 142 Literal a) y b) LOTTT, a razón de su salario integral calculado de acuerdo a lo señalado en el Artículo 122 de La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras arroja un total acumulado de 485 días para un total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 70/100 (Bs. 139.336,70), --2) Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 33/100 (Bs. 775,33), ---3) Por concepto de Utilidades del periodo 2013/2014, un total de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 37/100 (Bs. 27.725,37); --- 4) Por concepto de vacaciones fraccionadas del periodo 2013/2014 la cantidad de 7,67 días, por un salario de Bs. 334,51, para un total de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 69/100 (BS. 2.565,69); ---5) Por concepto de Bono Vacacional vencido la cantidad de 17,17 días, por un salario diario de Bs. 334,51, para un total de CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 79/100 (Bs. 5.910,79); ---6) Cinco (05) días de salario pendiente por cancelar, por MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.310,00). Todo esto suma un total general de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON 88/100 (Bs. 177.623,88), monto que representa la cancelación total de todas las acreencias laborales acumuladas por el actor por el tiempo de servicio que mantuvo con la empresa. A este monto se le debe deducir la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 45/100 (Bs. 119.392,45), que el actor manifiesta en este acto, ya tenerlos por recibido, a través de un cheque del Banco de Venezuela mediante documento N° 900006142, de fecha 26 de agosto del año 2014, cancelado por la empresa, quedando un subtotal de CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 43/100 (BS. 58.231,43). B) Adicionalmente, la representación legal de la empresa ofrece cancelar la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 75/100 (Bs. 771.899,75), por concepto de indemnización por daño tanto material, moral, lucro cesante que le corresponda al trabajador por ocasión de la enfermedad que viene padeciendo Hernia Discal L3-L4., L4-L5 y L5-S1. En consecuencia, el monto de SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 75/100 (Bs. 771.899,75), ha sido concertado con el accionante e incluye cualquier indemnización que por discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual y sus secuelas, del artículo 130 Numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo su Reglamento, lo previsto en el artículo 71 de esta Ley, el resarcimiento del daño moral y material contemplado en el artículo 129 de esta ley y establecido en el Código Civil (artículos 1185, 1191, 1193, 1196 y 1273), así como el lucro cesante previsto en este mismo Código, derivado tanto de acciones específicas como de omisiones en las cuales haya podido incurrir la empresa DESARROLLOS DONATELLO, C.A. Todo como consecuencia de la enfermedad suficientemente explicada y especificada en el Libelo de la Demanda; que generó el siguiente diagnóstico: Hernia Discal L3-L4., L4-L5 y L5-S1. CUARTO: EL DEMANDANTE depone y reduce el nivel de aspiraciones en cuanto a sus exigencias económicas e invoca la función social y solidaridad humana que debe privar en toda gestión empresarial y reconoce que la enfermedad que se generó, pudiera no ser ocupacional sino que obedezca a un proceso degenerativo, lo cual no es responsabilidad de LA EMPRESA. Por su parte, LA EMPRESA reconoce, que debe concederle a EL DEMANDANTE por la enfermedad que padece, una cifra justa y honorable por cuanto, independientemente del hecho que LA EMPRESA no tenga responsabilidad alguna en el surgimiento de tal enfermedad, EL DEMANDANTE, debe recibir una ayuda social convertida en indemnización en razón y en atención a los valores y principios de respeto a la dignidad del ser humano. EL DEMANDANTE, quien también cree y comparte los valores humanos más excelsos, como contrapartida, transa en forma expresa las indemnizaciones contenidas en el libelo de demanda y las acciones de naturaleza civil, laboral y penal contra LA EMPRESA, sus Accionistas, Directivos y Empleados, previstas en el Código Civil, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento y en el Ordenamiento Jurídico Venezolano; por cuanto además de la postura de principios anteriormente plasmada, considera válida la cifra de SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 75/100 (Bs. 771.899,75), que LA EMPRESA ha ofrecido para transar todos los pagos requeridos en esta demanda, por lo cual EL DEMANDANTE como parte de su concesión, acepta como indemnización y pago único por todas las eventuales obligaciones derivadas de la enfermedad que generó esta demanda, con todas las consecuencias previstas en la misma cláusula. QUINTA: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 18/100 (Bs. 830.131,18), concertados y los cuales recibe EL DEMANDANTE a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque No. 17676973, a favor del demandante MEJIAS PEROZO DEIVIS JAVIER, del Banco de Venezuela, girado en contra de la Cuenta Corriente Nro. 0102-0165-91-0004161796. Estas cifras, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2014-000530, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo su Reglamento y Código Civil; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió, y por la enfermedad padecida, por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE. SEXTA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la enfermedad padecida por EL DEMANDANTE, sus eventuales secuelas, así como de la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe EL DEMANDANTE, a su plena y entera satisfacción. SEPTIMA: El DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de cualquier tipo de Indemnización por Incapacidad Total Permanente que le pueda corresponder, de acuerdo a la Certificación de Enfermedad Ocupacional emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Dirección Estadal de Salud de Los Trabajadores Portuguesa Cojedes, así como también los daños materiales y morales, por hecho ilícito, ya que con la cantidad recibida queda satisfecho además, el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara el DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa DESARROLLOS DONATELLO, C.A., por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente en cuanto a los siguientes conceptos: Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, Incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por Todos Los Años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones Por Viajes Efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del Presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y Del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación En Las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en Especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o De Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y Disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días De Descanso Tanto Legales Como Convencionales, Pago Por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso Y/O Feriados, Diferencia de Salario Por Promoción, Sustitución y Suplencias, Daño Moral, Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Ocupacional, Indemnizaciones Por Incapacidad Establecida En El en La Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Las Contempladas En La Ley Orgánica de Prevenciones, Condiciones y Medio Ambiente En El Trabajo Vigente (LOPCYMAT) y su Reglamento; Derechos Relacionados Con Cualquier Plan de Beneficios, Aporte Empresarial Ante El Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, Aporte Por Paro Forzoso, Abonos Y Aportes De La Empresa Por Política Habitacional, La Ley Programa De Alimentación; Dotación De Uniforme. OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Este Tribunal encontrándose constituido en Tribunal móvil en la plaza Bolívar de esta ciudad de Araure, una vez oída a las partes y haber participado de manera efectiva en este proceso mediador, procede a Homologar la presente mediación de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben en este mismo acto. Se ordena incluir la presente acta en el sistema Juris 2000 y publicar la presente decisión por internet, y por cuanto se efectuó el pago se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
El Juez, La Secretaria,



Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Marlene Rodríguez.
Los Presentes
El Trabajador y su Abogado Asistente,



La Apoderada Judicial de la parte Demandada,