REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 03 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000641
PARTE ACTORA: MONICA OMAIRA FIGUEROA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.143.815.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada ELIZABETE PESTANA DE JESÚS titular de la cédula de identidad Nro. 12.964.328, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.605.
DEMANDADA: ACAR MOTOR C.A; sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, inscrita en el Tomo 77-A, Número 37 del veintiocho (28) de Junio del año 1999; con modificación de fecha treinta (30) de Octubre del año 2001, inserta bajo el Número 61, Tomo 112-A; con modificación de fecha primero (1) de Marzo del año 2012, inserta bajo el Número 7, Tomo 7-A; y con ultima modificación de fecha diecinueve (19) de Febrero del año 2014, inserta bajo el Número 56, Tomo 7-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAX ASUAJE LOPEZ, RAFAEL DAVID MORENO TORREALBA y JOSÉ ANTONIO QUINTERO ORTÍZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.241.377, 14.696.770 y 15.307.639, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.765, 108.606 y 108.688, respectivamente; facultades que se evidencian de Instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Maracay, Estado Aragua en fecha siete (07) de Agosto de 2014, quedando inserto bajo el Nro. 1, Tomo 191, Folios 2 hasta el 6.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 03 de Octubre del 2014, siendo las 10:30 am, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, debidamente constituido en Tribunal Móvil en la plaza Bolívar de la ciudad de Araure del Municipio Araure del estado Portuguesa, por la parte actora la ciudadana MONICA OMAIRA FIGUEROA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.143.815, estando debidamente asistida por la abogada ELIZABETE PESTANA DE JESÚS, titular de la cédula de identidad Nro. 12.964.328, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.605; y por la parte demandada compareció el abogado RAFAEL DAVID MORENO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.696.770, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.606, suficientemente identificados, quienes exponen: renunciamos al lapso de Ley para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, y solicitamos al Tribunal la posibilidad de realizar la Audiencia Preliminar, por cuanto estámos dispuestos a llegar a un acuerdo en el presente juicio, y poner fin de manera definitiva a todas las controversias presentes y futuras con ocasión a su relación laboral y así precaver eventuales juicios y/o reclamaciones y exigencias de cualquier naturaleza. Seguidamente, el Juez acuerda lo solicitado por las partes y fija inmediatamente una audiencia, e imparte las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de Una (01) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que la extrabajadora comenzó a laborar cumpliendo el cargo de GERENTE DE REPUESTOS en fecha nueve (9) de abril del año DOS MIL DOCE (2012) hasta la fecha NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), cumpliendo una jornada de trabajo en un horario semanal: Lunes a Viernes 7:30 a.m., a 12:00 m., y de 2:00 p.m., a 5:30 p.m., con un descanso interjornada de 12:00 m., a 2:00 p.m., y teniendo como días de descanso los sábados y domingos de cada semana, TOTALIZANDO CUARENTA (40) HORAS DE TRABAJO SEMANAL los cuales fueron disfrutados en su totalidad por la actora, siendo sufragados y pagados por la empresa durante la vigencia de la relación laboral; que durante toda la relación laboral devengó un Salario Mixto Mensual, siendo el último mensual devengado fue por la cantidad de Siete mil ciento trece bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 7.113,40), los cuales equivalen a un salario mixto quincenal de tres mil quinientos cincuenta y seis bolívares con setenta céntimos (Bs. 3.556,7), constituidos por un salario básico quincenal de dos mil trescientos bolívares exactos (Bs. 2.300,00), y un salario variable por comisiones quincenal promedio de mil doscientos cincuenta y seis bolívares con setenta céntimos (Bs. 1.256,70) según se evidencia de las pruebas aportadas. SEGUNDA: a) Ambas partes reconocen que la causa de terminación de la relación laboral fue la de RETIRO VOLUNTARIO; b) Ambas partes aceptan y reconocen que desde el ingreso de la actora a la empresa, entre las fechas quince (15) de Diciembre y veinte (20) de Enero de cada año, por acuerdo mutuo entre el patrono ACAR MOTOR, C.A., y sus trabajadores, se suspenden todo tipo de labores para la empresa, en tal sentido el referido periodo constituye a tenor de lo dispuesto en los artículos 190, 191, 192, 194, 196, 197, 199, 200 y 201 (conforme al régimen que establecían los artículos 219, 220, 222, 223, 225, 226, 229, y 230 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997), VACACIONES COLECTIVAS, las cuales fueron disfrutadas de manera efectiva y en su totalidad por la actora desde su ingreso y hasta la terminación de la relación laboral, para lo cual la demandada pagó en sus respectivas oportunidades la totalidad de los dineros correspondientes a dicho concepto, incluyendo los días hábiles de descanso, días adicionales de vacaciones, bono vacacional, días adicionales de bono vacacional y días inhábiles (días de descanso y feriados), calculados sobre la base del salario mixto mensual devengado en su oportunidad. En el mismo tenor, ambas partes aceptan y reconocen que se adeuda el remanente correspondiente a la fracción de las vacaciones, bonos vacacionales y sus días adicionales inherentes a los meses completos de servicios prestados y su correlativa fracción al último año de servicio; c) Ambas partes aceptan y reconocen que a la actora le fueron pagados la totalidad de los dineros correspondientes a las Utilidades Legales (Participación en los Beneficios), así como los complementos a que tenía derecho, calculados sobre la base del salario mixto promedio anual devengado en los referidos años de servicio. En el mismo tenor, ambas partes aceptan y reconocen que se adeuda el remanente correspondiente a la fracción de las utilidades (participación en los beneficios) inherentes a los meses completos de servicios prestados y su correlativa fracción al último año de servicio; d) Ambas partes aceptan y reconocen que en relación al pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales y Adelantos sobre Prestaciones, le fue pagado a la extrabajadora por concepto de anticipo de prestación de antigüedad las siguientes cantidades: 1) En el mes de noviembre de 2012 un anticipo de antigüedad por la cantidad de seis mil quinientos veintiocho bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 6.528,41); 2) En el mes de mayo de 2013 un segundo anticipo de prestación de antigüedad por la cantidad de siete mil ochocientos setenta y siete bolívares con treinta céntimos (Bs. 7.877,30); 3) Finalmente en el mes de Enero de 2014 un tercer anticipo el cual fue pagado por el monto de dieciocho mil quinientos setenta y cuatro bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 18.574,32). En este sentido, los anticipos antes mencionados ascienden en su total a la cantidad de treinta y dos mil novecientos ochenta bolívares con tres céntimos (Bs. 32.980,03), los cuales deben ser descontados del cálculo correspondiente a la antigüedad legal e intereses. En el mismo tenor en relación al pago de Intereses sobre Prestaciones Sociales en el mes de abril del año 2013 le fue pagado a la trabajadora los intereses acumulados para esa fecha por la cantidad de setecientos dieciséis bolívares con noventa y siete céntimos (Bs.716,97), los cuales deberán deducirse previamente del cálculo efectuado para obtener el diferencial resultante; e) Ambas partes aceptan y reconocen que subsiste un remanente en relación a la incidencia de la parte variable del salario (comisiones) sobre los días de descansos (la totalidad de los sábados y domingos) durante el curso de toda la relación laboral sobre doscientos cuarenta y cinco días feriados y de descansos (sábados, domingos y días feriados conforme a la Legislación laboral y la Ley de Fiestas Nacionales correspondiente a la totalidad del tiempo de servicio prestado). f) Ambas partes declaran que con ocasión a los hechos mencionados en el punto PRIMERO de éste documento, subsisten a la fecha lo adeudado por Antigüedad Legal, Días adicionales de antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados del año 2014, así como Utilidades Fraccionadas 2014, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT). g) Ambas partes aceptan y reconocen que a la trabajadora no se le adeuda diferencia alguna en el pago de comisiones durante toda la vigencia de la relación laboral, así como tampoco se le adeuda retención de comisiones otorgadas por los concesionarios en las ventas realizadas, en tal sentido igualmente tampoco se adeuda retención de comisiones del monto financiado a los compradores de vehículos; se hace particular y expresa constancia de que ambas partes reconocen que a la actora no se le adeuda monto alguno por concepto de daños y perjuicios ya que a la misma desde la terminación de la relación laboral le fueron ofrecidos la totalidad de los montos de sus prestaciones, y como consecuencia de ello no se le ha ocasionado daño o perjuicio alguno derivado del Derecho Común, ni de norma alguna establecida en la legislación laboral vigente. TERCERA: La demandada ofrece pagar a la extrabajadora demandante la suma de CIENTO VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 123.276,97) contenido en cheque Nro. S-92 27791367 del BANCO DE VENEZUELA girado contra la cuenta Nro. 0102-0422-43-0000018199 de ACAR MOTOR C.A., y de fecha 03/10/2014, con ocasión a las prestaciones sociales indicadas al punto PRIMERO y SEGUNDO de éste documento, y que a la fecha subsisten: I) Por Antigüedad Legal, días adicionales e Intereses Correspectivos sobre Prestaciones e Intereses de Mora la suma de Veinte Mil Bolívares Exactos (Bs. 20.000,00); II) Por Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados del período 2013-2014, la suma de Cinco Mil Bolívares Exactos (Bs. 5.000,00); III) Por Utilidades Legales Fraccionadas y Participación en los Beneficios, su respectivo complemento, la suma de Diez Mil Bolívares Exactos (Bs. 10.000,00); IV) Por Incidencia de las Comisiones devengadas sobre los días Feriados y de Descanso durante todo el tiempo del vínculo laboral, así como cualquier efecto, incidencia y/o alícuota que pudiera tener efecto o ser objeto de cualquier recálculo del resto de los conceptos demandados, a saber: antigüedad legal, días adicionales de antigüedad, intereses, vacaciones, días adicionales de vacaciones, bonos vacacionales, días adicionales de bonos vacacionales, utilidades (participación en los beneficios) y sus complementos, la suma de Veinte Mil Bolívares Exactos (Bs. 20.000,00); V) Aun y cuando el vínculo laboral culminó por RETIRO VOLUNTARIO, se acuerda el pago de una Bonificación Especial calculada conforme a los parámetros dispuestos por el artículo 92 de la LOTTT, consistente en lo equivalente a la Prestación de Antigüedad sin las deducciones de los anticipos otorgados durante el curso del hecho social trabajo, que se corresponde a la cantidad de Cincuenta Mil Trescientos Cincuenta Y Ocho Bolívares Con Ochenta Y Tres Céntimos (Bs. 50.358,83); VI) La demandada igualmente ofrece pagar como una Indemnización Transaccional Adicional y Especial, que cubra cualquier diferencia y/o concepto derivado de la Legislación Laboral, Derecho Común, o Responsabilidad Contractual o Extracontractual la suma de Diecisiete Mil Novecientos Dieciocho Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 17.918,14). CUARTA: La parte accionada solicita a la extrabajadora demandante y a su asistencia, reconozca en este acto que la empresa, ya le pago o ya le hizo entrega de los anticipos sobre antigüedad e intereses sobre prestaciones, que disfrutó de manera efectiva los periodos vacaciones y bonos vacacionales hasta el año 2013, utilidades legales, comisiones, beneficio de alimentación (cesta ticket) durante todas la relación de trabajo, indemnizaciones derivadas de la legislación laboral, seguridad social, derecho común, responsabilidad contractual y/o extracontractual y en consecuencia solo le adeuda la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 123.276,97). QUINTA: En consecuencia, la actora, debidamente asistida, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, reconoce y acepta conforme libre de apremio y coacción alguna, todos los rubros y conceptos descritos, como antigüedad legal, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades legales y convencionales, días feriados y de descanso, comisiones y sobresueldos, incidencia de comisiones, beneficio de alimentación, indemnizaciones derivadas de la legislación laboral y el derecho común por responsabilidad contractual y/o extracontractual, calculados todos sobre la base del salario mixto devengado y con especial incidencia en su parte variable (comisiones), comprometiéndose formalmente a no interponer solicitud alguna de reenganche y/o salarios caídos y/o retenidos, por cuanto la misma integra cualquier indemnización derivada de la relación laboral y su antigüedad. Las cantidades señaladas que totalizan la suma exacta de CIENTO VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 123.276,97), y que se han determinado suficientemente en la cláusula TERCERA y CUARTA de ésta transacción; en tal sentido recibe y acepta conforme en éste acto el cheque Nro. S-92 27791367 del BANCO DE VENEZUELA girado contra la cuenta Nro. 0102-0422-43-0000018199 de ACAR MOTOR C.A., y de fecha 03/10/2014 por la suma de CIENTO VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 123.276,97), declarando que nada mas tiene que reclamar por éstos y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que la unió con la demandada, representantes, accionistas, propietarios, clientes y dependientes, así como por cualquier período anterior o posterior a éste. SEXTA: Igualmente, ambas partes aceptan y están conformes que con la firma de la presente transacción, y que nada se debe por intereses moratorios, indexación, gastos, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SÉPTIMA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación otorgándole el efecto de cosa juzgada, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Este Tribunal laboral encontrándose constituido en Tribunal móvil en la plaza Bolívar de esta ciudad de Araure, una vez oída a las partes y haber participado de manera activa en este proceso mediador, procede a Homologar la presente mediación de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben en este mismo acto. Se ordena incluir la presente acta en el sistema Juris 2000 y publicar la presente decisión por internet, y por cuanto se efectuó el pago se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. MARLENE RODRÍGUEZ,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA
LOS COMPARECIENTES,
LOS APODERADOS JUDICIALES DE TRABAJADOR
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA
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