REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 31 de Octubre 2014
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-0000731
PARTES DEMANDANTE: JAVIER DE LA CRUZ MONDOY SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.143.116 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. ARELIS JOSEFINA APONTE, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.373, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 214.632.
PARTE DEMANDADA: “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)” inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 299, Folios 202 Vto. al 208, en fecha 21 de Junio de 1.979, reformada en fecha 21 de Noviembre de 1.991, bajo el Nº 490, folios 40 al 47 domiciliada al final de la Avenida Páez, salida a San Carlos, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 31 de Octubre 2014, siendo las 9:00 A.M., comparece por ante este despacho la demandada, sociedad de comercio “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)” ya identificada, representada por su apoderada judicial la ABG. NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, representación que se evidencia de instrumento poder que en este acto consigna en original y copia y que una vez confrontados le es devuelto el original y se agrega a la presente la fotocopia, quien estando facultada en nombre de su representada se da por notificada de la causa y renuncia al lapso de comparecencia. Igualmente comparece el demandante JAVIER DE LA CRUZ MONDOY SILVA ya identificado, debidamente asistido por la ABG. ARELIS JOSEFINA APONTE ya identificada; quienes verbalmente exponen: “solicitamos al Tribunal considere la posibilidad de celebrar la audiencia preliminar, por cuanto nos encontramos presentes queremos tratar de mediar. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, acuerda lo solicitado, en consecuencia, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante así como a la apoderada judicial de la demandada, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Alega el demandante debidamente asistido de abogada, que Ingresó a prestar sus labores como en fecha 19/01/2012 para la sociedad de comercio sociedad de comercio “UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (URAPLAST)”; donde detentaba el cargo de Encargado de Turno en el área de Extrusión, con una jornada diurna diaria de ocho horas con dos (2) días de descanso en la semana, siendo su ultimo Salario básico de Bs. 234,56. SEGUNDA: Alega el demandante JAVIER DE LA CRUZ MONDOY SILVA y identificado debidamente asistido de abogada, que como consecuencia de la culminación de la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo y así lo demando:
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
ASIGNACIONES
CONCEPTO DÍAS MONTO Bs. TOTALES
GARANTÍA PRESTACIONES SOCIALES LETRA ¨C¨ 159.500,80
COMPENSAION CESTA TICKET 54 3.429,00
VACACIONES Y BONO VACACIONES. FRACCIONADAS 89,63 21.070,52
SALARIOS 6 1.407,36
BONO DE TRANSPORTE C.C. 4 48,00
UTILIDADES FRACCIONADAS. 2014 25.801,60
Total Asignaciones 211.257,28
DEDUCCIONES
FAOV 483,27
INCE 241,63
S.S.O 64,96
VACACIONES ADELANT PAGADAS 162,52
RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO 8,12
ADELANTO UTILIDADES PAGADAS 276,84
ANTICIPO DE PRESTACIONES PAGADAS 937,02
DIAS ADICIONALES PAGADOS 35,12
Total Deducciones 2.209,48
TOTAL A PAGAR 209.047,80
Para gran total a adeudar al demandante de Bs. 209.047,80. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABG. NORIS TAHÁN ORTEGA, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas, Pero además mi representada ofrece pagar al extrabajador la cantidad de Bs. 154.381,20 a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada al extrabajador como consecuencia e la relación de trabajo que los unió y en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR, fundamentada estas diferencia en el tiempo que duro suspendida la relación de trabajo por un procedimiento de reenganche que se extendió en el tiempo y que concluyo por el reenganche y el pago de los salarios caídos, sin embargo aun cuando mi representada pago todos los conceptos que le correspondían al actor por ley durante ese lapso, le paga esta cantidad adicional para compensar cualquier suma que pudiera adeudar por derechos laborales que le hubieren correspondido por ese lapso de suspensión ya referido. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 363.429,00), por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes en los términos antes expuestos, la cual ofrezco pagar en este acto mediante dos cheques, el Primero de los Cheques signado con el Nº 01058038 y el segundo con e Nº 01058053 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-14-0100095202del BANCO Provincial. Por la cantidad de Bs. 360.000,00 y Bs. 3.429,00 respectivamente, y así nada mas quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene el Trabajador demandante debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente demanda y ofrecida de Bs. 209.047,80 por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. 154.381,20 a los fines de compensar diferencia que me pudiera adeudar LA EMPRESA y con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, también convengo con mi patronal que dichas diferencias pudieran estar fundamentada en derechos causados durante el tiempo que duro suspendida la relación de trabajo por un procedimiento de reenganche que se extendió en el tiempo y que concluyo con mi reenganche y el pago de mis salarios caídos, por lo que, aun cuando la patronal me pago todo lo que me correspondía durante este tiempo me paga esta cantidad adicional para compensar cualquier suma que pudiera adeudar por derechos laborales que me hubieren correspondido por ese lapso de suspensión ya referido, por lo que expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidad me sea opuesta en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por conceptos aquí incluidos en procedimientos administrativos o judiciales; y cuyo monto total alcanza la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 363.429,00) que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe dos cheques, el Primero de los Cheques signado con el Nº 01058038 y el segundo con e Nº 01058053 de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-14-0100095202del BANCO Provincial, por la cantidad de Bs. 360.000,00 y Bs. 3.429,00 respectivamente, emitidos a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción, para un Gran Total a recibir de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 363.429,00). SEXTA: Las partes solicitan al Juez se sirva decretar la Homologación de la presente mediación TRANSACCIÓNAL y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
LOS PRESENTES,
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
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