REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA.

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En el día hábil de hoy, 15 de octubre de 2014, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia de juicio en la causa signada con las siglas y números: PP21-L-2012-000565, contentiva de demanda incoada por el ciudadano CARLOS ANDRES MEDINA en contra de CORPORACIÓN AGUILAS NEGRAS 2 C.A. E INVERSIONES PORCINA por concepto de COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial con la presencia de la ciudadana Juez GISELA GRUBER MARTÍNEZ, la secretaria NAYDALI JAIMES QUERO y el alguacil JAVIER TORREALBA. Seguidamente la Secretaria certificó la presencia unicamente del apoderado judicial de la parte codemandada INVERSIONES PORCINA abogado ARTURO MELENDEZ ARISPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.487, y por otra parte se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano actor CARLOS ANDRES MEDINA, por sí o por medio de apoderado judicial alguno, ni de la codemandada CORPORACIÓN AGUILAS NEGRAS 2 C.A, por medio de representante legal o judicial alguno. En este sentido, vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal 2do de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: DESISTIDA LA ACCION por concepto de COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO intentada por el ciudadano CARLOS ANDRES MEDINA en contra de CORPORACIÓN AGUILAS NEGRAS 2 C.A. e INVERSIONES PORCINA de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas. Se leyó y conformes firman los presentes.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. GISELA GRUBER M ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,

APODERADO DE LA PARTE CODEMANDADA,
EL ALGUACIL.