REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte (20) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000230

Solicitante: Eliana Nohemí Martínez Alvarado, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.429.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2.014, la ciudadana Eliana Nohemí Martínez Alvarado, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Nefi Armando Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-18.605.336. Señaló que el nombramiento recaería sobre el tío materno, el ciudadano Lope Gerardo Figueroa Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.986. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente ciudadano Nefi Armando Rodríguez, del tío materno (curador propuesto), copias fotostáticas de los testigos propuestos, copia certificada de constancia de soltería de su persona. Admitida la solicitud en fecha 06 de octubre de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, se ordenó escuchar al curador propuesto y se ordenó la oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanos Yoanna Karina Álvarez Rodríguez y Wilfredo José Mosquera Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.019.579 y V-11.702.505, respectivamente.
En fecha 09 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Yoanna Karina Álvarez Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.019.579 y Wilfredo José Mosquera Herrera, titular de la cédula de identidad N° V-11.702.505, declarándose desiertos los actos.
En fecha 09 de octubre de 2014, se recibió escrito presentado por la solicitante debidamente asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante el cual solicitó se fijara oportunidad para oír la opinión de la testigo ciudadana Yoanna Karina Álvarez Rodríguez, ya identificada.
En fecha 10 de octubre de 2014, se dejo expresa constancia de la comparecencia del niño, para manifestar su opinión. En esta misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Lope Gerardo Figueroa Alvarado, ya identificado, curador propuesto y acepto cumplir fielmente las obligaciones inherentes al cargo. Asimismo mediante auto se fijó la nueva oportunidad para oír la declaración de la ciudadana Yoanna Karina Álvarez Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.019.579.
En fecha 16 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Yoanna Karina Álvarez Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.019.579.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos Yoanna Karina Álvarez Rodríguez y Wilfredo José Mosquera Herrera, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Lope Gerardo Figueroa Alvarado, plenamente identificado en autos, de ser Curador del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Lope Gerardo Figueroa Alvarado, anteriormente señalado.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de octubre de 2014. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRITINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 433- 2.014 y se publicó siendo las 10:18 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2014-000230