PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: PP01-J-2014-000774
SOLICITANTE: Identidad omitida por Disposición de la Ley , venezolana, adolescente de 16 años de edad, sin cédula de identidad.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogada Belangel Camacho Lucena.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, en fecha 11 de junio de 2014, mediante solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, por Identidad omitida por Disposición de la Ley , venezolana, adolescente de 16 años de edad, sin cédula de identidad, con domicilio en el Caserío Santa Lucía, carretera principal, vía San José de la Montaña, Parroquia Villar Rosa, Municipio Sucre del estado Portuguesa, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Abogada Belangel Camacho Lucena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.439.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, se le da entrada en fecha 16 de junio de 2014 y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 18 de junio de 2014, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel que se publicará en el diario de “mayor circulación de la región”, a fin que todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Tribunal a certificarlo, y fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, se reprogramó mediante auto inserto al folio 16, la celebración de la Audiencia Única para el día 26 de septiembre de 2014, a las 10:30 de la mañana, a los fines que la parte solicitante ratifique el contenido de su solicitud y escuchar su opinión, conforme a lo dispuesto 80 de la Ley in comento.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar única instituida en el artículo 512 de la Ley ut-supra mencionada, comparece la parte solicitante: Identidad omitida por Disposición de la Ley , adolescente, de 16 años de edad, sin número de cédula de identidad, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de Registro Civil, relacionada a los errores materiales de transcripción que presenta su acta de nacimiento, y así mismo se escuchó su opinión en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 ejusdem; DECLARANDO en consecuencia CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil, presentada por la adolescente Identidad omitida por Disposición de la Ley , plenamente identificada en autos, asistido por la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en fecha 26 de septiembre de 2014, sobre la Rectificación solicitada, previas las consideraciones siguientes:
Manifiesta la parte solicitante que en el ejemplar del acta de nacimiento de la adolescente Identidad omitida por Disposición de la Ley , que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Villa Rosa del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año 2009, bajo el Nº de Acta 20, Folio Nº 21, presenta errores materiales consistente en: Único: La transcripción errónea en la identificación de los nombres y apellidos de la madre de la adolescente, ciudadana Belkis Ramona Andrade Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.092.314; por cuanto al momento de identificarla erróneamente se hizo de la siguiente manera: “BVELKIS QUINTERO”, debiendo transcribir de forma correcta de la siguiente manera: “BELKIS RAMONA ANDRADE QUINTERO”. En consecuencia, de la omisión material antes señalada en el acta de nacimiento de la adolescente Identidad omitida por Disposición de la Ley se sufre una modificación en su segundo apellido, por cuanto deberá ser Identidad omitida por Disposición de la Ley ANDRADE; y que por tales razones solicita la rectificación de la referida acta de nacimiento a fin de que se corrija el error material antes descrito en el acta de nacimiento de la adolescente en cuyo beneficio obra la presente rectificación.
El Tribunal para decidir observa que para probar lo alegado, la parte solicitante acompañó su solicitud con un ejemplar con sello húmedo del acta de nacimiento de la adolescente Identidad omitida por Disposición de la Ley , expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Villa Rosa del Municipio Sucre del estado Portuguesa y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana BELKIS RAMONA ANDRADE QUINTERO, donde se evidencia el error material invocado en la presente solicitud.
Establecido lo anterior, se evidencia que el error señalado y demostrado por la parte solicitante con las documentales que fueron reproducidos como instrumentos que fundamentan la solicitud cursantes a los folios 04 y 05, constituyen elementos que afectan el contenido del acta de nacimiento de la adolescente Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 16 años de edad, en consecuencia, considera este Tribunal que la solicitud de rectificación de actas de Registro Civil es procedente. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL presentada por Identidad omitida por Disposición de la Ley , venezolana, adolescente de 16 años de edad, sin cédula de identidad, representada por la Defensora Pública Segunda del Sistema para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511 y 516 ejusdem, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

SEGUNDO: RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento de la adolescente Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 16 años de edad, la cual se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevado por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Villa Rosa del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año 2009, bajo el Nº de Acta 20, Folio Nº 21, en la cual deberá corregirse: Único: La transcripción errónea en la identificación de los nombres y apellidos de la madre de la adolescente, ciudadana Belkis Ramona Andrade Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.092.314; por cuanto al momento de identificarla erróneamente se hizo de la siguiente manera: “BVELKIS QUINTERO”, debiendo transcribir de forma correcta de la siguiente manera: “BELKIS RAMONA ANDRADE QUINTERO”. En consecuencia, de la omisión material antes señalada en el acta de nacimiento de la adolescente ELIZABETH COROMOTO SEGOVIA QUINTERO, se sufre una modificación en su segundo apellido, por cuanto deberá ser Identidad omitida por Disposición de la Ley ANDRADE.

TERCERO: REMITIR, copia certificada del presente fallo, a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Villa Rosa del Municipio Sucre del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester, una vez haya quedado firme, a los fines de su ejecución.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
PPG/emjv/Ma. Alej.-