PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-001169
SOLICITANTES: RUBEN DARIO ALDANA QUINTERO y KARLA JOSEFINA TORREALBA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.757.694 y 25.966.953, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: RUBEN DARIO ALDANA QUINTERO y KARLA JOSEFINA TORREALBA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.757.694 y 25.966.953, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identidad omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) meses de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo conciliatorio en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano RUBEN DARIO ALDANA QUINTERO se compromete a darle a la ciudadana KARLA JOSEFINA TORREALBA COLMENAREZ, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) a partir del 09 de septiembre de 2014, esta cantidad será quincenalmente, los días 06 y 21 de cada mes. Él se los hará llegar con un primo de él. SEGUNDO: Respecto a la atención médica, medicinas, calzado y vestido, se hará entre ambos padres y no se descontará de la manutención. TERCERO: En el mes de diciembre el padre cubrirá los gastos de calzado y vestido en ocasión de las fiestas decembrinas. CUARTO: Cuando el niño comience la etapa de educación inicial o en un maternal, a partir de allí, ambos padres cubrirán los gastos de útiles y uniformes escolares anualmente en el mes de septiembre y octubre. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.
ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/OJHT/M. Alej.-
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