PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-001171
SOLICITANTES: RUBEN DARIO ALDANA QUINTERO y KARLA JOSEFINA TORREALBA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 19.757.694 y 25.966.953, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos RUBEN DARIO ALDANA QUINTERO y KARLA JOSEFINA TORREALBA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-19.757.694 y V-25.966.953, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identidad omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) meses de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano RUBEN DARIO ALDANA QUINTERO, podrá compartir con su hijo tres (03) veces por semana, lo mandará a buscar con una tía de él, para que lo lleve hasta una cuadra de la residencia del niño, y compartirá con él sólo un rato, 30 minutos, lo hará los días que tenga libre ya que trabaja 24 x 24 y luego la tía le llevará de regreso y el horario será de 05:30 p.m., a 06:00 p.m. SEGUNDO: Cada quince días, un fin de semana el día sábado lo mandará a buscar con su tía y compartirá con el niño en casa de la abuela paterna de 04:30 p.m., a 06:30 p.m., y lo enviará con la tía nuevamente. TERCERO: Cuando crezca compartirá más con su padre. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/OJHT/M. Alej.-
|