PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de octubre de 2014
204º y 155º




ASUNTO: PP01-J-2014-000866

SOLICITANTE: MARITZA JOSEFINA PADILLA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-30.219.610.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abg. BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, actuando en defensa e interés del adolescente GREIDIS JOSEFINA BRICEÑO PADILA, de 13 años de edad y los niños Identidad omitida por Disposición de la Ley , de once (11), de diez (10), ocho (08) y de cuatro (04) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

En el día de hoy, Viernes 17 de octubre de 2014, siendo el día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, se deja constancia que la parte solicitante, ciudadana: MARITZA JOSEFINA PADILLA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-30.219.610, no compareció a la celebración de la referida Audiencia.
Por otra parte, este Tribunal, en atención al interés superior del niño, niña y adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deja constancia que el adolescente Identidad omitida por Disposición de la Ley , de once (11), de diez (10), ocho (08) y de cuatro (04) años de edad, respectivamente, no asistieron a la celebración de la audiencia única, a quien se debía escuchar su opinión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 de la ley in comento.
Siendo esto así, el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que de seguidas se cita:

Artículo 514. No comparecencia a la audiencia.

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.” (Negrita y Cursiva del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la solicitud con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte solicitante, ciudadana MARITZA JOSEFINA PADILLA MÁRQUEZ, identificada en autos, a la celebración de la Audiencia de Única.
Se acuerda el cierre del asunto civil y su remisión al Archivo Judicial. Se acuerda el desglose de los ejemplares con sello húmedo de las actas de nacimiento y certificación de datos que constan en el expediente y en su defecto dejar copia simple de los mismos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.


Abg. Pastora Peña Garcías

El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ojht/Jesúsd.