PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-001186
SOLICITANTES: ENNER JOSE GONZALEZ GONZALEZ Y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 21.160.194 y 22.094.529 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos: ENNER JOSE GONZALEZ GONZALEZ Y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 21.160.194 y 22.094.529 respectivamente, por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Fundación Regional “Niño Simón”, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en, en beneficio de las niñas Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 06 y 04 años de edad, respectivamente, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre le suministrará a la madre la referida cantidad en dinero en efectivo semanalmente previo recibos firmados, a partir del viernes 5 de septiembre del año 2014. SEGUNDO: se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, calzado y vestido; en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos, sin que afecte el monto de la obligación de manutención. TERCERO: En el mes de septiembre ambos padres cubrirán los gastos de calzado, vestido y útiles escolares. CUARTO: en el mes de diciembre de la misma manera ambos padres cubrirán los gastos de calzado, vestido y regalos por ocasión de las fiestas decembrinas. Por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de las niñas Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 06 y 04 años de edad, respectivamente, mediante auto de admisión dictado en fecha 24 de septiembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oída, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.
ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/OJHT/alfredo.-
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