PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de octubre de 2014
204º y 155º.



ASUNTO N°: PP01-J-2014-001188

SOLICITANTES: ENNER JOSE GONZALEZ GONZALEZ Y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 21.160.194 y 22.094.529 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos: ENNER JOSE GONZALEZ GONZALEZ Y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 21.160.194 y 22.094.529 respectivamente, por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Fundación Regional “Niño Simón”, sobre la fijación de la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en, en beneficio de las niñas Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 06 y 04 años de edad, respectivamente.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: el ciudadano ENNER JOSE GONZALEZ GONZALEZ, compartirá con sus hijas los días sábado de 4:00 p.m. a 7:00 p.m., las pasara buscando y las llevara de regreso a la casa de la abuela materna y los días domingo de la misma manera las pasara buscando a las 9:00 a.m. y las llevara de regreso de 7:00 a 8:00 p.m. SEGUNDO: el padre podrá llevarlas de paseo al parque a comer, entre otros y así mismo compartirá con ellas días especiales, como sus cumpleaños, el día del niño, el día del padre, vacaciones y días festivos. TERCERO: En el mes de diciembre el día 24 compartirá con la madre y el día 31 con el padre, y el siguiente año será lo contrario. Por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de las niñas Identidad omitida por Disposición de la Ley , de 06 y 04 años de edad, respectivamente, mediante auto de admisión dictado en fecha 24 de septiembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oída, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.



Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/OJHT/alfredo.-