PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: PP01-V-2014-000206

PARTE DEMANDANTE: DAMARYS RAQUEL ORTÍZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-19.982.809.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE CANELÓN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.816.280.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (DESISTIMIENTO).

Vista la diligencia que antecede, cursante al folio 22, suscrita por el Abg. Francisco Javier Pérez González, en su condición de FISCAL CUARTO (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en defensa e interés del niño Identidad omitida por Disposición de la Ley de dos (02) años de edad, mediante el cual manifiesta la voluntad de la ciudadana: DAMARYS RAQUEL ORTÍZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-19.982.809, su voluntad de desistir del presente procedimiento de Jurisdicción Contenciosa con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
El cual establece que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En tal sentido, se ordena el desglose del ejemplar del acta de nacimiento inserta al folio 05 del expediente y en su defecto dejar copia simple de la misma, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ojht/Ma Alej.-