PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO Nº: PP01-J-2014-000845

SOLICITANTE: ELVA IRIS RAMOS AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.727.524.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS AREVALO LOVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.160.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud formulada en fecha 27 de junio de 2.014, por la ciudadana ELVA IRIS RAMOS AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.727.524, actuando en nombre y representación de su hija adolescente: Identidad omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.216.416, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS AREVALO LOVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.160, con motivo de TITULO SUPLETORIO y con vista a las declaraciones de las ciudadanas MARÍA DE LOS REYES MEJÍAS CANELONES y ELILIDA BEATRIZ JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.329.870 y V-10.725.101, en su condición de Testigos, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 29 Y 30 del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley; de acuerdo a lo solicitado y dejando a salvo los derechos de terceros: DECLARA: de conformidad con lo establecido en los Artículos 517 y 177 Parágrafo Segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas diligencias suficientes para asegurarle a la adolescente Identidad omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.216.416, el derecho de propiedad y posesión sobre un Lote de Terreno Municipal en el Barrio “Las Flores” sector I, callejón S/N, casa S/N en la ciudad de Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa, cuya extensión es de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (335,46 MTS M2), las biehechurias están enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Rodrigo Barrios con 11 metros; SUR: Callejón S/N con 12,50 metros; ESTE: Solar y casa de Flor Barrios con 28,70 metros y OESTE: Solar y casa de Maribel Lothar con 28,40 metros. Construida a las propias expensas y peculio personal del solicitante. Así mismo, se deja constancia que fue presentada Autorización Municipal, para que a la solicitante y a la adolescente plenamente identificada anteriormente se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídase por Secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones que fueren menester, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare a la fecha de su publicación.



Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución


El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ojht/Jesúsd.