PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº: PP01-J-2014-000859
SOLICITANTE: RUBY ELENA BRICEÑO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.881.148.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio FRANKLIN ROSENDO MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.960.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud formulada en fecha 01 de julio de 2.014, por la ciudadana RUBY ELENA BRICEÑO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.881.148, actuando en nombre y representación de sus hijos: Identidad omitida por Disposición de la Ley , de once (11) y de ocho (08) años de edad, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FRANKLIN ROSENDO MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.960, con motivo de TITULO SUPLETORIO y con vista a las declaraciones de las ciudadanas KARLA ANDREINA FERNÁNDEZ COLMENARES y ELIZABETH COROMOTO ZAMORA RAMÍREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 20.318.904 y 10.051.163, en su condición de Testigos, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 16 al 18 del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley; de acuerdo a lo solicitado y dejando a salvo los derechos de terceros: DECLARA: de conformidad con lo establecido en los Artículos 517 y 177 Parágrafo Segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas diligencias suficientes para asegurarle a los niños Identidad omitida por Disposición de la Ley , de once (11) y de ocho (08) años de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre una Parcela de terreno municipal, que mide un área de SEISCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETRO CUADRADOS (615,96M2), ubicado en la calle Principal del Barrio 23 de Enero, casa S/N, Boconoíto, Municipio San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, consistente en; una casa de habitación familiar, de paredes de bloques frisada y pintada, piso de cerámica, techo de acerolic, puertas y ventanas de hierro, cerca perimetral con bloques por el frente y por los otros linderos con alambre de púas y estantillos de madera, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, patio, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Nazario Briceño con 37,00 Metros, SUR: Terrenos ocupados por Mariano González, con 32,70 metros, ESTE: Calle Principal con 13,50 metros, OESTE: Terreno ocupado por Nazario Briceño con 22,00 metros. Construida a las propias expensas y peculio del solicitante. Así mismo, se deja constancia que fue presentada Autorización Municipal, para que a la solicitante y a los niños plenamente identificados anteriormente se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídase por Secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones que fueren menester, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare a la fecha de su publicación.
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ojht/Jesúsd.
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