PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de octubre de 2014
204º y 155º



ASUNTO: PP01-J-2014-000727
SOLICITANTE: FRANCI ELENA QUINTERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.009.256.

ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio MARÍA ELENA CAMACARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.219.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 04 de junio de 2.014, la ciudadana FRANCI ELENA QUINTERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.009.256, actuando en su nombre de su hija, la niña Identidad omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) años de edad, asistida por la Abogado en ejercicio MARÍA ELENA CAMACARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.219, presentó solicitud con motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: CARLOS FERNANDO GÓMEZ MARTÍNEZ, quien en vida era colombiano con nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.588.065 y quien falleció ab-intestato en fecha 13 de octubre de 2.013, en la Autopista José Antonio Páez – Morador de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, quien falleció a consecuencia de una HEMORRAGIA INTERNA, TRAUMATISMO TORACO-ABDOMINAL CERRADO, según se evidencia en acta de Defunción Nº 956 folio 9.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 5 de junio de 2.014 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 09 de junio de 2.014, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia única para el día lunes 30 de julio de 2.014, a las 10:00 de la mañana, según lo estipulado en el artículo 512 ejusdem, a los fines que comparezcan la parte solicitante junto a los testigos requeridos y así mismo escuchar la opinión de la niña Identidad omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 80 ejusdem.
Llegado el día de la celebración de la Audiencia Preliminar Única, comparece la parte solicitante quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud y se escucho la opinión de la niña Identidad omitida por Disposición de la Ley de seis (06) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 80 íbidem, así como fueron evacuados los testimoniales de las ciudadanas: MARITZA JOSEFINA PARRA JIMENEZ y RODRIGO SALOMON PAREDES MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.739.445 y V-9.691.613, en su orden; en su condición de testigos. Analizadas como fueron las declaraciones de las ciudadanas previamente identificadas, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 06 al 09, ambos inclusive del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, hacen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana FRANCI ELENA QUINTERO GUTIERREZ, plenamente identificada en autos, la niña Identidad omitida por Disposición de la Ley de seis (06) años de edad, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus CARLOS FERNANDO GÓMEZ MARTÍNEZ, quien en vida era colombiano con nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.588.065 y quien falleció ab-intestato en fecha 13 de octubre de 2.013, en la Autopista José Antonio Páez – Morador de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, quien falleció a consecuencia de una HEMORRAGIA INTERNA, TRAUMATISMO TORACO-ABDOMINAL CERRADO, según se evidencia en acta de Defunción Nº 956 folio 9. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la niña Identidad omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS FERNANDO GÓMEZ MARTÍNEZ, quien en vida era colombiano con nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.588.065 y quien falleció ab-intestato en fecha 13 de octubre de 2.013, en la Autopista José Antonio Páez – Morador de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, quien falleció a consecuencia de una HEMORRAGIA INTERNA, TRAUMATISMO TORACO-ABDOMINAL CERRADO, según se evidencia en acta de Defunción Nº 956 folio 9, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvase originales con sus resultas y expídase por Secretaría seis (06) juegos de copias certificadas de la sentencia y todas las actuaciones procesales una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte a consignar lo requerido.

Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.



Abg. Pastora Peña Garcías
La Jueza del Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución.


El Secretario Temporal,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ojht/Jesúsd.