PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-001238
SOLICITANTE: JOSE RUFINO REA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.053.643.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
En horas de despacho del día de hoy, 22 de octubre de 2014, siendo las 11:30 a.m oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Audiencia Preliminar Única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, se deja constancia de la comparecencia personal del ciudadano JOSE RUFINO REA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.053.643, su condición de solicitante. De igual manera, se hace constar que se encuentran presentes los ciudadanos MARIA JOSÈ VALERA PACHECO y ORLANDO ANTONIO MONTERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.243.210 y V-4.244.294; en su condición de testigos. Acto seguido, se da inicio a la Audiencia, procediendo la ciudadana Jueza a explicar a los presentes en qué consiste la misma, posteriormente al ciudadano: JOSE RUFINO REA, identificado ut supra, en su condición de solicitante, procedió a ratificar el contenido de la presente solicitud, exponiendo lo siguiente: “Manifestó ante este digno Tribunal mi deseo de continuar el presente procedimiento, razón por la cual ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de la solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, actuando en su carácter de abuelo de los niños Identidad omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) y un (01) año de edad. Asimismo, se deja constancia que no se oye la opinión de los niños Identidad omitida por Disposición de la Ley por cuanto no tienen la madurez suficiente para entender la situación personal familiar o social y exponer su opinión. Seguidamente la ciudadana Jueza tomó el juramento de Ley a los testigos comparecientes y procedió a la evacuación de los mismos; PRIMERO, ciudadana MARIA JOSÈ VALERA PACHECO, identificada ut supra, y leídoles los generales de Ley referente al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. Al particular PRIMERO: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a las ciudadanas YARITZA DEL CARMEN REA JUAREZ y YAMILETH DEL CARMEN REA JUAREZ. Venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.647.735 y V-14.467.389, residenciadas en la urbanización de la Comunidad Vieja, calle Carabobo casa s/n Guanare Estado Portuguesa Contestó: “Si las Conozco” Al particular SEGUNDO: Diga la testigo si es cierto y les consta que el ciudadano JOSE RUFINO REA y sus hijas ciudadanas YARITZA DEL CARMEN REA JUAREZ y YAMILETH DEL CARMEN REA JUAREZ son quienes se han encargado económicamente de los niños Identidad omitida por Disposición de la Ley Contestó “Si”. Al particular TERCERO: Diga la testigo si sabe y le consta que las madres de los niños las ciudadanas YARITZA DEL CARMEN REA JUAREZ y YAMILETH DEL CARMEN REA JUAREZ. Contestó: “Si”. Al particular CUARTO: Que la testigo fundamente la razón de sus dichos. Contesto: “Porque los conozco desde hace mucho tiempo” Al Particular”. SEGUNDO, ciudadano ORLANDO ANTONIO MONTERO PEREZ, identificado ut supra, y leídoles los generales de Ley referentes al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a las ciudadanas YARITZA DEL CARMEN REA JUAREZ y YAMILETH DEL CARMEN REA JUAREZ. Venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.647.735 y V-14.467.389, residenciadas en la urbanización de la Comunidad Vieja, calle Carabobo casa s/n Guanare Estado Portuguesa Contestó: “Si las conozco”. Al particular SEGUNDO: Diga el testigo si es cierto y les consta que el ciudadano JOSE RUFINO REA y sus hijas ciudadanas YARITZA DEL CARMEN REA JUAREZ y YAMILETH DEL CARMEN REA JUAREZ son quienes se han encargado económicamente de los niños Identidad omitida por Disposición de la Ley Contestó “Si son ellas”. Al particular TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta que las madres de los niños las ciudadanas YARITZA DEL CARMEN REA JUAREZ y YAMILETH DEL CARMEN REA JUAREZ. Contestó: “Si es” Al particular CUARTO: Que el testigo fundamente la razón de sus dichos. Contesto: “Porque lo conozco hace 30 años, somos compañeros de trabajo “Al particular“ . Instruidas como han sido los anteriores diligencias se ordena entregar los originales con sus resultas al solicitante, todo de conformidad con el articulo 517 de la LOPNNA. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
El Solicitante, __________________________
Los Testigos,
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El Secretario Temporal
Abg. Oswaldo José Hernández.
Thais Rosales
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