PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-V-2014-000200
DEMANDANTE: DEYSI COROMOTO ESCALONA ORELLANA.
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEMANDADO: WILLIAN DAVID AGUILAR COLINA.
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (DESISTIMIENTO).
En el día de hoy, Miércoles 22 de octubre de 2014, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de INSTITUCIONES FAMILIARES, iniciado en beneficio de las niñas Identificación omitida por Disposición de la Ley , ambas (gemela) de 06 años año de edad, y visto que la parte demandante, ciudadana: DEYSI COROMOTO ESCALONA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 17.882.544, no compareció a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano WILLIAN DAVID AGUILAR COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.337.445.
Siendo esto así, el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que de seguidas se cita:
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”(Negrita y cursiva del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en la demanda con motivo de INSTITUCIONES FAMILIARES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana DEYSI COROMOTO ESCALONA ORELLANA, identificado en autos, a la celebración de la Audiencia de Medicación.
En tal sentido, desglósese los ejemplares con sello húmedo de las actas de nacimiento consignadas por la parte actora al inicio de la demanda, y en su defecto déjese copias simples de las mismas en el expediente; se acuerda el cierre del asunto civil y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ojht/Jesúsd.
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