PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nº: PP01-V-2014-000196

DEMANDANTE: CHRISTIAN RAMÓN BATISTA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.239.722.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Miguel Armando Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.695.
DEMANDADO: LYA DEL VALLE SANTOS OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.238.853.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, miércoles 29 de octubre de 2014, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Identificación omitida por Disposición de la Ley de 04 años de edad. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: CHRISTIAN RAMÓN BATISTA FIGUEREDO y LYA DEL VALLE SANTOS OROZCO, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre aportará como pago a la obligación de manutención, en beneficio de su hija la cantidad mensual de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) y serán depositados en la cuenta corriente Nº 0163-0334-84-3343000862 del Banco del Tesoro, a nombre de la madre. SEGUNDO: En el mes de agosto el padre comprará los uniformes escolares y la madre comprará los útiles escolares y en el mes de diciembre, el padre comprará vestuario y calzado para el 24 de diciembre, e igualmente la madre para el 31 de diciembre. Así mismo, ambos padres comprarán regalo navideño. TERCERO: Por otra parte, se obliga a ambos padres a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados, educación, recreación, deportes y otros gastos que requieran su hija, en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hija Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 04 años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

Demandante Demandado


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El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.-