PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de octubre de 2014
204º y 155º



ASUNTO N°: PP01-V-2014-000197

DEMANDANTE: CHRISTIAN RAMÓN BATISTA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.239.722.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Miguel Armando Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.695.
DEMANDADO: LYA DEL VALLE SANTOS OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.238.853.
MOTIVO: REVISIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN.


En el día de hoy, miércoles 29 de octubre de 2014, día fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña ORIANA DEL VALLE BATISTA SANTOS, de 04 años de edad; compareciendo al acto: el ciudadano CHRISTIAN RAMÓN BATISTA FIGUEREDO, en su condición de parte actora, así mismo compareció la ciudadana LYA DEL VALLE SANTOS OROZCO, en su condición de parte demandada. Seguidamente luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija Identificación omitida por Disposición de la Ley manifestado que la misma no compareció hoy al tribunal a ser escuchada, por encontrarse quebrantada de salud, Dichos términos quedan de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre buscará a su hija un (01) fin de semana cada quince (15) días en casa de su madre, a las 06:30 p.m., y la regresará el domingo a las 06:00 p.m.

SEGUNDO: Con respecto a las vacaciones escolares, semana santa, carnavales y fechas decembrinas, así como días especiales, serán compartidos y alternos entre los padres, tomando en cuenta lo que más favorezca a su hija, iniciando este acuerdo el padre y luego la madre, todas las fechas alternadamente.

Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hija Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 04 años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

Demandante Demandado

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El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.-