PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de octubre de 2014
204º y 155º




ASUNTO: PH05-V-1998-000014

Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de la OBLIGACION DE MANUTENCION, iniciado por la ciudadana JUANA MARÍA DIAZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.256.862, en beneficio de sus hijos FRANCIS MAYELI CASTILLO DÍAZ y FRANCISCO ARNOLDO CASTILLO DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.072.078 y V-17.617.588, se verifica que en fecha 13/07/1.998, el Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, homologó el acuerdo suscrito el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quedando establecidas las cantidades siguientes: VEINTE BOLÍVARES (Bs. 20,00) mensuales, y en los meses de julio y diciembre la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) los cuales son descontados del salario del obligado por ante la Orquesta Sinfónica de los Llanos Occidentales del estado Portuguesa, y depositados en la cuenta de ahorros Nº 70014210010077442 del Banco Bicentenario, a nombre de los beneficiarios arriba identificados.


Ahora bien, vistas las diligencias presentadas en fecha 26/09/2014, insertas a los folios 146 y 148 del expediente, mediante el cual el ciudadano FRANCISCO ARNOLDO CASTILLO DÍAZ, solicita se ordene la extinción de la Obligación de Manutención en su beneficio por cuanto es mayor de edad y a su vez, el obligado FRANCISCO CASTILLO, manifiesta su conformidad con lo solicitado por sus hijos, en este caso, verifica esta Juzgadora que siendo notorio que los beneficiarios, actualmente poseen su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar del ejemplar con sello húmedo del acta de nacimiento inserta a los folios 09 y 10, es por lo que resulta inoficioso continuar con este procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, acordada por el extinto el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 13/07/1.998, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Orquesta Sinfónica de los Llanos Occidentales del estado Portuguesa, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado FRANCISCO CASTILLO, por la cantidad de VEINTE BOLÍVARES (Bs. 20,00) mensuales, y en los meses de julio y diciembre la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) los cuales son descontados del salario del obligado por ante la Orquesta Sinfónica de los Llanos Occidentales del estado Portuguesa, y depositados en la cuenta de ahorros Nº 70014210010077442, del Banco Bicentenario, a nombre del beneficiarios arriba identificados.

TERCERO: Notifíquese mediante boleta, al beneficiario de la obligación de manutención, ciudadano FRANCISCO ARNOLDO CASTILLO DÍAZ, a los fines que comparezca por ante la Oficina de Control y Consignación de este Circuito de Protección, a los fines de cancelar la cuenta de ahorros Nº 70014210010077442 del Banco Bicentenario, a nombre del beneficiarios arriba identificados.

CUARTO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

El Secretario Temporal,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ojht/Jesúsd.