PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de octubre de 2014
204º y 155º




ASUNTO N°: PP01-J-2014-001306
SOLICITANTES: ELIECER GUILLERMO PERAZA BENITEZ y YESSICA DEL CARMEN ARROYO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-23.293.115 y V-24.537.572, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: ELIECER GUILLERMO PERAZA BENITEZ y YESSICA DEL CARMEN ARROYO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-23.293.115 y V-24.537.572, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 03 y de 02 años de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos, cada quince (15) días desde el viernes a las 4:00 p.m., en el hogar de la madre y los entregará el día domingo a las 5:00 p.m. SEGUNDO: El día del padre los niños compartirán con su progenitor, y el día de la madre con la progenitora. Con relación a las semanas de carnaval y semana santa serán compartidos por ambos padres en forma alterna y conciliada. TERCERO: Lo que concierne a los cumpleaños del padre y de la madre, los niños compartirán cada uno de ellos, y en el cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambos previo acuerdo entre los padres. CUARTO: Al respecto en la temporada decembrina del presente año, el padre compartirá con los niños el veinticuatro (24) de diciembre y el treinta y uno (31) del referido mes con la madre, siendo alterno los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que los niños se encuentren enfermos, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar los cuidados especiales que deba suministrar al mismo. SEXTO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de sus hijos. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños antes identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/Jesúsd.