PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-001316
SOLICITANTES: JULIO CESAR VALECILLO COLMENAREZ y MILENNY DEXIRE BRICEÑO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-16.645.253 y V-26.188.457, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JULIO CESAR VALECILLO COLMENAREZ y MILENNY DEXIRE BRICEÑO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-16.645.253 y V-26.188.457, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 02 años de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, tres (03) fines de semana al mes, desde el día sábado a las 08:00 a.m. hasta el domingo a las 05:00 p.m. buscándolo y retornándolo en la residencia materna. El día del padre, el progenitor compartirá con su hijo, y el día de la madre, con la progenitora. SEGUNDO: Con relación a la semana de carnaval lo pasará con el padre, y semana santa con la madre, intercambiándose dichas semanas los años siguientes. Lo que concierne a los cumpleaños del padre y de la madre, el niño compartirá cada uno de ellos en las fechas correspondientes, y en el cumpleaños del niño será compartido entre ambos previo acuerdo entre los padres. TERCERO: Al respecto en la temporada decembrina, el padre compartirá con el niño en el presente año, el veinticuatro (24) de diciembre, y el treinta y uno (31) del referido mes con la madre, siendo alterno los años siguientes. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que el niño se encuentre enfermo, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo. QUINTO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de su hija. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño antes identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
PPG/ajos/Jesúsd.
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