PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PP01-J-2014-000746
SOLICITANTE: JUAN AZUAJE MORÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.638.847.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogada Belangel Camacho Lucena.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL en fecha 09 de junio de 2014, mediante solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, por el ciudadano JUAN AZUAJE MORÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.638.847, domiciliado en el Caserío El Morichal, finca Laguna Seca, vía biscucuy Parroquia La Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de sus hijos adolescentes Identidad omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) y de trece (13) años de edad, respectivamente, asistida por la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Abogada Belangel Camacho Lucena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.439.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto se le da entrada en fecha 10 de junio de 2014 y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 11 de junio de 2014, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel que se publicará en el diario de “mayor circulación de la región”, a fin que todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Tribunal a certificarlo, y fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, para la fecha 01 de octubre de 2014 a las 11:00 de la mañana, a los fines que la parte solicitante ratifique el contenido de su solicitud y escuchar la opinión de los adolescentes Identidad omitida por Disposición de la Ley , conforme a lo dispuesto 80 de la Ley in comento.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar única instituida en el artículo 512 de la Ley ut-supra mencionada, comparece la parte solicitante, ciudadano JUAN AZUAJE MORÓN, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de Registro Civil, relacionada al error material de transcripción que presenta el acta de nacimiento de su hijos Identidad omitida por Disposición de la Ley de trece (13) y de catorce (14) años de edad, respectivamente, a quienes se le escuchó su opinión en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 ejusdem; DECLARANDO en consecuencia CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil, presentada por el ciudadano JUAN AZUAJE MORÓN, plenamente identificada en autos, asistida por la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en fecha 01 de octubre de 2014, sobre la Rectificación solicitada, previas las consideraciones siguientes:
Manifiesta la parte solicitante que en los ejemplares de las actas de nacimiento de Identidad omitida por Disposición de la Ley , que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante los años 2.000 y 2.001, bajo el Nros de Actas 58 y 65 , Folio 61 y 67, y en el ejemplar del acta de nacimiento que reposa por ante la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, ambas presentan un error material consistente en: Único: La transcripción errónea del Primer apellido y el número de la Cédula de Identidad de la ciudadana OBDULIA FERNÁNDEZ ORTEGANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.093.340, por cuanto al momento de identificarla erróneamente se hizo de la siguiente manera: “OBDULIA ORTEGANO ORTEGANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.739.951”, debiendo transcribir de forma correcta de la siguiente manera: “OBDULIA FERNÁNDEZ ORTEGANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.093.340”. En consecuencia, de los errores materiales antes señalados en el acta de nacimiento de los referidos adolescentes, se sufre una modificación en el Primer apellido de la madre de los adolescentes, por cuanto deberá ser OBDULIA FERNÁNDEZ ORTEGANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.093.340, así como también ambas presentan otro error material consistente en: ÚNICO: La transcripción errónea de los números de las Cédulas de Identidad de los padres de los adolescentes antes identificados ciudadanos JUAN AZUAJE MORÓN y OBDULIA FERNÁNDEZ ORTEGANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.638.847 y V-22.093.340, por cuanto al momento de identificarlos erróneamente se hizo de la siguiente manera: “JUAN AZUAJE MORÓN y OBDULIA FERNÁNDEZ ORTEGANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.631.847 y V-13.739.951” , debiendo transcribir de forma correcta de la siguiente manera: JUAN AZUAJE MORÓN y OBDULIA FERNÁNDEZ ORTEGANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.638.847 y V-22.093.340; En consecuencia, de los errores materiales antes señalados en el acta de nacimiento de los referidos adolescentes y que por tal razón solicita la rectificación de las referidas actas de nacimiento a fin de que se corrijan en las mismas los errores materiales de transcripción antes señalados.
El Tribunal para decidir observa que para probar lo alegado, la parte solicitante acompañó su solicitud con los ejemplares con sello húmedo de las actas de nacimiento de los adolescentes, expedidas por la Oficina de por el Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa y la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, y copias simples de las cédulas de identidad de la madre y del padre, ciudadanos JUAN AZUAJE MORÓN y OBDULIA FERNÁNDEZ ORTEGANO, números de cédulas V-5.638.847 y V-22.093.340, donde se evidencia los errores materiales invocados en la presente solicitud.
Establecido lo anterior, se evidencia que los errores señalados y demostrados por la parte solicitante con las documentales que fueron reproducidos como instrumentos que fundamentan la solicitud cursantes a los folios 07 y 11, constituyen elementos que afectan el contenido del acta de nacimiento de los adolescentes Identidad omitida por Disposición de la Ley , en consecuencia, considera este Tribunal que la solicitud de rectificación de actas de Registro Civil es procedente. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL presentada por el ciudadano JUAN AZUAJE MORÓN, identificada ut-supra, actuando en nombre y representación de sus hijos Identidad omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) y de trece (13) años de edad, asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511 y 516 ejusdem, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
SEGUNDO: RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento de Identidad omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) y de trece (13) años de edad, la cual se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante los años 2.000 y 2.001, bajo el Nros de Actas 58 y 65 , Folio 61 y 67, y en el ejemplar del acta de nacimiento que reposa por ante la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, en las cuales deberá corregirse: en: Único: La trascripción errónea del Primer apellido y el número de la Cédula de Identidad de la ciudadana OBDULIA FERNÁNDEZ ORTEGANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.093.340, por cuanto al momento de identificarla erróneamente se hizo de la siguiente manera: “OBDULIA ORTEGANO ORTEGANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.739.951”, debiendo transcribir de forma correcta de la siguiente manera: “OBDULIA FERNÁNDEZ ORTEGANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.093.340”. En consecuencia, de los errores materiales antes señalados en el acta de nacimiento de los referidos adolescentes, se sufre una modificación en el Primer apellido de la madre de los adolescentes, por cuanto deberá ser OBDULIA FERNÁNDEZ ORTEGANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.093.340, así como también ambas presentan otro error material consistente en: ÚNICO: La trascripción errónea de los números de las Cédulas de Identidad de los padres de los adolescentes antes identificados ciudadanos JUAN AZUAJE MORÓN y OBDULIA FERNÁNDEZ ORTEGANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.638.847 y V-22.093.340, por cuanto al momento de identificarlos erróneamente se hizo de la siguiente manera: “JUAN AZUAJE MORÓN y OBDULIA FERNÁNDEZ ORTEGANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.631.847 y V-13.739.951” , debiendo transcribir de forma correcta de la siguiente manera: JUAN AZUAJE MORÓN y OBDULIA FERNÁNDEZ ORTEGANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.638.847 y V-22.093.340; En consecuencia, de los errores materiales antes señalados en el acta de nacimiento de los referidos adolescentes .
TERCERO: REMITIR, copia certificada del presente fallo, a la Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa y la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester, una vez haya quedado firme, a los fines de su ejecución.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
La Jueza del Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario Temporal,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ojht/Jesúsd.
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