Los ciudadanos ANA IRIS ALVARES OCHOA y RAFAEL EDGARDO LOPEZ LINAREZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros, V-16.762.184 y V-15.070.958 respectivamente; manifiestan que han convenido de mutuo acuerdo liquidar y partir los bienes adquiridos durante su unión matrimonial, en virtud de haberse dictado sentencia de divorcio en fecha 14-05-2014, del cual acompañan copia certificada marcada con la letra “A”. De igual forma exponen los solicitantes, que durante la unión matrimonial fomentaron los siguientes bienes:
1.- Un (01) Inmueble ubicado en la Urbanización Bosques de Camoruco, Micro condominio 12, casa Nº 12-03, Municipio Páez del Estado Portuguesa, que posee un área aproximada de sesenta metros cuadrados y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Nor-Oeste: Calle 12-A, mide ocho metros. Nor-Este: Parcela12-02, mide dieciocho metros. Sur-Oeste: Parcela 12-04, mide dieciocho metros. Sur-Este: Parcela 12-29, mide ocho metros, tal como se evidencia del documento protocolizado de la Oficina de Registro Público del Municipio Pez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 2010.979, asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 407.16.6.1.2484, folio real 2010, sobre el cual pesa una Hipoteca de Primer Grado a favor de Banesco, Banco Universal C.A, esta vivienda posee un Valor aproximado de Un Millón Quinientos Mil Bolívares, por lo cual se estima que el valor de la cesión de los derechos antes mencionados es de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares.
2.- Una (01) propiedad de derechos sobre un Local Comercial ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, con un área aproximada de cincuenta y dos metros cuadrado, ubicado frente a la Pizzería el Globo, construido en terreno privado perteneciente a la Empresa de Automotriz López, este local Comercial posee un valor de Quinientos Mil Bolívares, a los fines legales correspondiente se estima el valor de la cesión de los derechos en la suma de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares.
3.- Una (01) propiedad sobre un Stop de Repuestos a beneficio de Inventario por un total de Veintisiete Mil Cuatrocientos Ochenta y dos Bolívares, con Cincuenta céntimos, a los fines legales correspondientes se estima el valor de la cesión de los derechos antes identificado en la suma de Trece Mil Setecientos Cuarenta y dos Bolívares, con Setenta y cinco Céntimos.

4.- En virtud de existir una diferencia de Trescientos Noventa Siete Mil Bolívares, con respecto a los montos aquí liquidados a favor del ciudadano: LÓPEZ LINAREZ RAFAEL EDGARDO, la ciudadana: ALVAREZ OCHOA ANA IRIS, le compra el resto de los derechos que posee su excónyuge sobre el citado inmueble descrito en el particular Primero (Inmueble Vivienda), estimado en el monto antes mencionado mediante un pago realizado mediante cheque de la Entidad Bancaria BBVA Provincial, bajo el número de cuenta 0108-0064-15-0100142901, bajo el Nº 00004373, que recibió al momento de la firma del presente escrito a su entera y cabal satisfacción.
Por auto de fecha 09 de octubre de 2014, se admitió y en la misma fecha, se fijó fecha para la celebración de la audiencia preliminar pautada en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 20 de Octubre de 2014.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia las partes ratifican su acuerdo de homologación en cuanto a la partición de los bienes de la comunidad conyugal en los términos siguientes: El ciudadano LÓPEZ LINAREZ RAFAEL EDGARDO, conviene en ceder y traspasar los derechos que le corresponden de propiedad a la ciudadana: ALVAREZ OCHOA ANA IRIS, sobre el siguiente bien inmueble: PRIMERO: El cincuenta 50% por ciento de los derechos de propiedad que sobre una vivienda ubicada en la Urbanización Bosques de Camoruco, Micro condominio 12, casa Nº 12-03, Municipio Páez del Estado Portuguesa, que posee un área aproximada de sesenta metros cuadrados y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Nor-Oeste: Calle 12-A, mide ocho metros. Nor-Este: Parcela12-02, mide dieciocho metros. Sur-Oeste: Parcela 12-04, mide dieciocho metros. Sur-Este: Parcela 12-29, mide ocho metros, tal como se evidencia del documento protocolizado de la Oficina de Registro Público del Municipio Pez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 2010.979, asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 407.16.6.1.2484, folio real 2010, sobre el cual pesa una Hipoteca de Primer Grado a favor de Banesco, Banco Universal C.A, esta vivienda posee un Valor aproximado de Un Millón Quinientos Mil Bolívares, por lo cual se estima que el valor de la cesión de los derechos antes mencionados es de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares, quedando el referido bien en plena propiedad a la ciudadana: ALVAREZ OCHOA ANA IRIS, antes identificada”. ES TODO. SEGUNDO: La ciudadana ALVAREZ OCHOA ANA IRIS, conviene en ceder, traspasar y comprar los derechos que posee sobre los siguientes bienes al ciudadano: LÓPEZ LINAREZ RAFAEL EDGARDO, de la siguiente forma: 1) El cincuenta por ciento de los derechos de propiedad que posee sobre un Local Comercial ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, con un área aproximada de cincuenta y dos metros cuadrado, ubicado frente a la Pizzería el Globo, construido en terreno privado perteneciente a la Empresa de Automotriz López, este local Comercial posee un valor de Quinientos Mil Bolívares, a los fines legales correspondiente se estima el valor de la cesión de los derechos en la suma de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, quedando el referido bien en plena propiedad del ciudadano: LÓPEZ LINAREZ RAFAEL EDGARDO, antes identificado. 2) El cincuenta por ciento de los derechos de propiedad que posee en las cuotas de participación de una Compañía Anónima, suscrita por la pareja bajo el Nombre de Comercializadora de Repuestos Lar, C.A., inscrito en el Tomo 7-A, Nº 14 del año 2.011, del Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, con un capital de Ochenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Siete, con veinticinco Céntimos, a los fines legales correspondientes se estima el valor de la cesión de derechos del inmueble antes mencionado en la suma de Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Veintiocho, con Sesenta y tres Céntimos, quedando el referido bien en plena propiedad del ciudadano: LÓPEZ LINAREZ RAFAEL EDGARDO, antes identificado. 3) El cincuenta por ciento de propiedad de los derechos de propiedad que posee sobre un Stop de Repuestos a beneficio de Inventario por un total de Veintisiete Mil Cuatrocientos Ochenta y dos Bolívares, con Cincuenta céntimos, a los fines legales correspondientes se estima el valor de la cesión de los derechos antes identificado en la suma de Trece Mil Setecientos Cuarenta y dos Bolívares, con Setenta y cinco Céntimos, quedando el referido bien en plena propiedad del ciudadano: LÓPEZ LINAREZ RAFAEL EDGARDO, antes identificado. 4) En virtud de existir una diferencia de Trescientos Noventa Siete Mil Bolívares, con respecto a los montos aquí liquidados a favor del ciudadano: LÓPEZ LINAREZ RAFAEL EDGARDO, la ciudadana: ALVAREZ OCHOA ANA IRIS, le compra el resto de los derechos que posee su excónyuge sobre el citado inmueble descrito en el particular Primero (Inmueble Vivienda), estimado en el monto antes mencionado mediante un pago realizado mediante cheque de la Entidad Bancaria BBVA Provincial, bajo el número de cuenta 0108-0064-15-0100142901, bajo el Nº 00004373, que recibió al momento de la firma del presente escrito a su entera y cabal satisfacción”. Así mismo se deja constancia en la oportunidad de la audiencia que fue oída la opinión de la niña SE OMITE, de Cinco (05) años de edad, tal como lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,.

Llegada la oportunidad procesal correspondiente, revisada la partición suscrita entre las partes, por cuanto la misma no versa sobre materias en las que se prohíbe las transacciones, ni atenta contra el orden público; éste Tribunal considera que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicha transacción, lo cual se hará en la dispositiva del fallo.

DISPOSITIVA

En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA la PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES suscrita entre los ciudadanos ANA IRIS ALVARES OCHOA y RAFAEL EDGARDO LOPEZ LINAREZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros, V-16.762.184 y V-15.070.958 respectivamente. Y Así se Decide.

En consecuencia téngase realizada la partición de bienes de la comunidad conyugal de manera amistosa de la siguiente forma: PRIMERO: Queda adjudicado en plena propiedad el bien identificado como: Un (01) Inmueble ubicado en la Urbanización Bosques de Camoruco, Micro condominio 12, casa Nº 12-03, Municipio Páez del Estado Portuguesa, que posee un área aproximada de sesenta metros cuadrados y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Nor-Oeste: Calle 12-A, mide ocho metros. Nor-Este: Parcela12-02, mide dieciocho metros. Sur-Oeste: Parcela 12-04, mide dieciocho metros. Sur-Este: Parcela 12-29, mide ocho metros, tal como se evidencia del documento protocolizado de la Oficina de Registro Público del Municipio Pez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 2010.979, asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 407.16.6.1.2484, folio real 2010, sobre el cual pesa una Hipoteca de Primer Grado a favor de Banesco, Banco Universal C.A, esta vivienda posee un Valor aproximado de Un Millón Quinientos Mil Bolívares, por lo cual se estima que el valor de la cesión de los derechos antes mencionados es de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares, del cual se anexó el documento copia certificadas, a la ciudadana ALVAREZ OCHOA ANA IRIS, en virtud de la renuncia y adjudicación realizada del cincuenta por ciento (50%) de la alícuota parte que le corresponde al ciudadano RAFAEL EDGARDO LOPEZ LINAREZ; quedando ella como la única propietaria del bien descrito; quien encontrándose presente manifestó su aceptación en todas y cada una de sus partes, la adjudicación que le hace el ciudadano RAFAEL EDGARDO LOPEZ LINAREZ, en cuanto al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la alícuota parte sobre el bien suficientemente identificado. SEGUNDO: Queda adjudicado en plena propiedad de los bienes identificados como: 1) El cincuenta por ciento de los derechos de propiedad que posee sobre un Local Comercial ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, con un área aproximada de cincuenta y dos metros cuadrado, ubicado frente a la Pizzería el Globo, construido en terreno privado perteneciente a la Empresa de Automotriz López, este local Comercial posee un valor de Quinientos Mil Bolívares, a los fines legales correspondiente se estima el valor de la cesión de los derechos en la suma de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, quedando el referido bien en plena propiedad del ciudadano: LÓPEZ LINAREZ RAFAEL EDGARDO, antes identificado. 2) El cincuenta por ciento de los derechos de propiedad que posee en las cuotas de participación de una Compañía Anónima, suscrita por la pareja bajo el Nombre de Comercializadora de Repuestos Lar, C.A., inscrito en el Tomo 7-A, Nº 14 del año 2.011, del Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, con un capital de Ochenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Siete, con veinticinco Céntimos, a los fines legales correspondientes se estima el valor de la cesión de derechos del inmueble antes mencionado en la suma de Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Veintiocho, con Sesenta y tres Céntimos, quedando el referido bien en plena propiedad del ciudadano: LÓPEZ LINAREZ RAFAEL EDGARDO, antes identificado. 3) El cincuenta por ciento de propiedad de los derechos de propiedad que posee sobre un Stop de Repuestos a beneficio de Inventario por un total de Veintisiete Mil Cuatrocientos Ochenta y dos Bolívares, con Cincuenta céntimos, a los fines legales correspondientes se estima el valor de la cesión de los derechos antes identificado en la suma de Trece Mil Setecientos Cuarenta y dos Bolívares, con Setenta y cinco Céntimos, quedando el referido bien en plena propiedad del ciudadano: LÓPEZ LINAREZ RAFAEL EDGARDO, antes identificado. 4) En virtud de existir una diferencia de Trescientos Noventa Siete Mil Bolívares, con respecto a los montos aquí liquidados a favor del ciudadano: LÓPEZ LINAREZ RAFAEL EDGARDO, la ciudadana: ALVAREZ OCHOA ANA IRIS, le compra el resto de los derechos que posee su excónyuge sobre el citado inmueble descrito en el particular Primero (Inmueble Vivienda), estimado en el monto antes mencionado mediante un pago realizado mediante cheque de la Entidad Bancaria BBVA Provincial, bajo el número de cuenta 0108-0064-15-0100142901, bajo el Nº 00004373, que recibió al momento de la firma del presente escrito a su entera y cabal satisfacción”, del cual se anexó el Documento en copia y simple al ciudadano LÓPEZ LINAREZ RAFAEL EDGARDO, en virtud de la renuncia y adjudicación realizada del cincuenta por ciento (50%) de la alícuota parte que le corresponde a la ciudadana ALVAREZ OCHOA ANA IRIS; de la comunidad ganancial, quedando él como único propietario de los bienes descritos; quien encontrándose presente manifestó su aceptación en todas y cada una de sus partes, la adjudicación que le hace la ciudadana ALVAREZ OCHOA ANA IRIS, en cuanto al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la alícuota parte sobre los bienes suficientemente identificado.