El ciudadano anteriormente identificado, debidamente asistido por Abogado, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante ANNY LISBETH EL NIMER REGALADO, identificada en el encabezado; quien falleció el 06 de Marzo del 2014, según Acta de Defunción Nº 259 emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa.
Manifestando en su escrito que él cómo su hija: SE OMITE y la niña SE OMITE son los únicos y universales herederos del causante, por lo que ocurre a solicitar que sean declarados como tal.
Por auto de fecha 25 de Julio del 2014, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un Edicto en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordeno oír la opinión del solicitante, e interesados y los testigos, así como oír la opinión de los niños de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El 11 de Agosto del 2014 consta el edicto publicado en la presente causa y el 07 de octubre del 2014 se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley.

En fecha 09 de octubre del 2014 se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 22 de octubre del 2014 siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante asistida por Abogado donde ratifica en nombre propio, de su hijo y de la adolescente ya identificados, dicha solicitud, solicito se escuchara el testimonio de la ciudadana MARIA REGALADO, en su carácter de Abuela Materna de la adolescente ADRIANNYS LISBETH MEDINA EL NIMER; quien manifestó entre otras cosas; que es la representante de la adolescente antes mencionada, manifiesta tener a las niñas desde el fallecimiento de su madre quien era su hija, en cuanto al progenitor de la adolecente él nunca ha visto por ella no se sabe donde esta, ni su ubicación, hable con la familia de él y tampoco saben de su ubicación..; se oyeron las testifícales presentadas, ciudadanos: LANDAETA ALVAREZ ROSMARY DEL CARMEN y VIÑA ZULAY JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros, V-17.362.461 y V-10.243.706, respectivamente; así mismo se deja constancia que se oyó la opinión de la adolescente y niña mediante acta separada dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que finalmente se profirió la dispositiva del fallo.
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y el solicitante, que les otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso de la misma; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante ANNY LISBETH EL NIMER REGALADO, quien fuera venezolana al mayor de su fallecimiento, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.888.149, a su esposo el ciudadano NIEVES RANGEL DARWIN JOSE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.166.594, a sus hijas la niña: SE OMITE de cuatro (04) años de edad y la adolescente SE OMITE de doce (12) años de edad, cuyo representante legal es el ciudadano JAIRO RAFAEL MEDINA RIVERO; Y Así se Declara.