El ciudadano antes identificado interpuso la presente acción demandado a la madre de su hijo, antes identificada también, por la Privación de Custodia de su hijo, el niño SE OMITE, hoy de dos (02) años de edad.
Por auto de fecha 02 de Julio del 2014 se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la parte demandada mediante boleta.
El 24 de octubre del 2014 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano PADILLA PEREZ JORGE JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.296.918, donde desiste del procedimiento de Privación de Custodia por cuanto existe una Homologación de Cesión de Custodia y Régimen de Convivencia la cual se evidencia según expediente N° H-2014-000461.
Ahora bien, por cuanto se evidencia el desistimiento de manera voluntaria de la privación de custodia del niño FAUSTO SANTIAGO PADILLA CARRASCO, hoy de dos (02) años de edad, por parte de su padre ciudadano PADILLA PEREZ JORGE JOSE, no tiene razón de ser la continuación del presente procedimiento; por lo que debe darse por terminado. Y Así se Declarará en la Dispositiva.

DISPOSITIVA


Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del presente procedimiento. Y así se Declara.
En consecuencia, se ordena el cierre del expediente y su archivo, en la oportunidad procesal para ello. Y Así se Establece.