En el día hábil de hoy, VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.014, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la audiencia de Juicio Oral y Público, a tenor de lo dispuesto en el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constituido el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Juez Abogada ZELIDET GONZÁLEZ QUINTERO, la Secretaria de Sala de Juicio ABG. IVETTE PATRICIA ANZOLA y el Alguacil MANUEL VIRGUEZ, en el Asunto Nº V-2012-000401, por motivo de DEMANDA DE CUSTODIA, intentada por la ciudadana: SUMARY COROMOTO HERNANDEZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.485.376, en contra de la ciudadana: BALVINA DEL CARMEN GONZALEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.082.500. Seguidamente la Juez ordenó al Secretario de Sala, verificar la presencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante ciudadana: SUMARY COROMOTO HERNANDEZ YEPEZ, ampliamente identificado, asistida por la Abogada MARIA TERESA GODOY, Defensora Pública Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada ciudadana: BALVINA DEL CARMEN GONZALEZ HERNÁNDEZ, y la tercera interesada RUTMELY BENAVENTE GONZALEZ, venezolana, Titular de la cédula de Identidad N° V- 22.105.436, asistidas por el Abg. GENARO RAFAEL PEREIRA GÓMEZ, Inscrito en el Inpreabogado N° 76.464., Seguidamente la Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da continuación a la presente audiencia de juicio, a tal efecto cede el derecho de palabra a la parte demandante: SUMARY COROMOTO HERNANDEZ quien expone: “Buenos días ciudadana juez, quiero manifestar al tribunal que ha mejorado mucho las relaciones personales con mi prima Balvina, ya que he podido compartir con mi hija, hay mas acercamiento entre ella y yo, yo quiero tener a mi hija conmigo brindarle toda la protección y el amor de madre pero siempre y cuando no sea a la fuerza, quiero que mi hija Caridad sea quien lo decida, que sea por su propia voluntad el vivir conmigo, y como se que aun mi hija esta muy acostumbrado por los años que ha vivido con mi prima Balvina y con Rutmely, y siendo que meses atrás no podía compartir a sola con ella por los motivos ya ventilado en este tribunal, ocasionando la distancia entre mi hija y yo, es por lo que en bienestar emocional de mi hija estoy de acuerdo que ella siga viviendo con mi prima Balvina y Rutmely, siempre y cuando estas me respeten el derecho que tengo hacia con mi hija como lo es el darle amor, cuidados a la hora que se enferme, aconsejarla, tener el contacto directo y continuo sin ningún tipo de limitaciones, sacarla a pasear, llevarla al cine, el día que se pueda y que mi hija así lo quiera que duerma conmigo, que la pueda sacar a viajar un fin de semana, compartir el día de su cumpleaños, el día de mi cumpleaños, que me dejen ejercer mi rol de madre para que mi hija me tenga el cariño y crezca sabiendo que su madre la quiere, la protege, y esta a su pendiente, ahora si algún día ella quiere venir a vivir conmigo por su voluntad sin obligarla, allí estaré esperando que eso suceda. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana BALVINA DEL CARMEN GONZALEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.082.500, quien expone: “Buenas tarde ciudadana juez, estoy de acuerdo con lo manifestado por la ciudadana Sumary Hernández, madre de la niña Caridad, y estoy presta a que la niña tenga mas contacto con su madre, a permitir que ella la visite y la atienda, que se vaya ganando el cariño de Caridad, que establezca un régimen de convivencia familiar abierto, amplio que sea en beneficio de la niña. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana RUTMELY BENAVENTE GONZALEZ, venezolana, Titular de la cédula de Identidad N° V- 22.105.436, quien expone: “Buenas tarde ciudadana juez, estoy totalmente de acuerdo con lo aquí planteado, a mi no me gusta seguir con este proceso, yo quiero que la niña este en un lugar donde allá convivencia y todos unidos, yo he hablado con la niña que ella puede compartir con su mamá salir con ella, que esa es su decisión, por lo que estoy de acuerdo todo lo que sea a beneficio de la niña. Es todo”. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se escucho la opinión d ela niña CARIDAD D ELOS ANGELES actualmente de ocho (08) años de edad, por acta separada. Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 258, único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el referido acuerdo entre las ciudadanas: SUMARY COROMOTO HERNANDEZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.485.376 y BALVINA DEL CARMEN GONZALEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.082.500, en beneficio de la niña SE OMITE, de ocho (08) años de edad, por cuanto no vulnera los derechos de la identificada niña, ni trata sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación, y por cuanto de las actas procesales se desprende que ambas partes tienen condiciones Bio-Psico-Sociales para brindar a la niña cuidado, protección y orientación, queda igualmente demostrado que la niña se encuentra identificada y adaptada en el hogar de la parte demandada, por lo que se considera que es beneficioso para ella Homologar el acuerdo presentado por las partes. En consecuencia, se establece que la niña SE OMITE, actualmente de ocho (08) años de edad, permanecerá bajo el cuidado de la ciudadana BALVINA DEL CARMEN GONZALEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.082.500, en el siguiente domicilio Caserío Tapa de Piedra, Calle 2, Sector El Saman, Casa Nº 12, Araure, Estado Portuguesa, con la advertencia que la Custodia de derecho corresponde a la madre de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que queda entendido que en la oportunidad en que se afiance los lazos entre madre e hija, y si la niña manifestare su deseo de convivir con su madre biológica, este deberá ser respetado. Al efecto se fija un Régimen de Convivencia Familiar abierto, amplio, respetando el horario de estudios y de descanso de la citada niña, por lo que la ciudadana SUMARY COROMOTO HERNANDEZ YEPEZ, podrá visitar a su hija los días que así lo disponga, en el hogar de la ciudadana Balbina Del Carmen González, como mínimo una vez cada quince (15) días, y paulatinamente a medida que se vaya afianzando los lazos familiares, siempre tomando en cuenta la opinión de la niña Caridad de los Ángeles, podrá su madre sacarla a pasear, pernotar con la niña en lugares distintos a la residencia establecida en el presente asunto. Queda igualmente establecido que todo cambio que se presente con la niña deberá ser notificado a la ciudadana Sumary Coromoto Hernández, y de mutuo acuerdo entre las partes. Así mismo, las partes manifiestan su conformidad en respetar y hacer cumplir el régimen de convivencia tal cual fue acordado y piden que el presente acuerdo que el mismo sea homologado. Se advierte a las partes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que si de manera reiterada e injustificada incumplen con el Régimen de Convivencia, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho de que tienen la niña de mantener relaciones y contacto directo con su madre, está podrá ejercer las acciones legales correspondiente. Se le advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, este acuerdo tiene efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 Ejusdem. Expídase a las partes copias certificadas de la presente sentencia de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal deja constancia que la audiencia de juicio celebrada en la presente causa no fue reproducida en forma audiovisual, por no contar este Tribunal con los medios necesarios para su reproducción. Y ASÍ SE ESTABLECE.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.