PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, 1 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: PP01-J-2014-001174
SOLICITANTES: ROBINSON BAYONA MUÑOZ y JESENIA VANESSA BETANCOURT CATIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.425.600 y V-19.957.979, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos: ROBINSON BAYONA MUÑOZ y JESENIA VANESSA BETANCOURT CATIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.425.600 y V-19.957.979, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio del niño Identificación omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000), mensuales, los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El ciudadano Robinson Bayona Muñoz, depositará en la cuenta corriente del BANESCO Nº 01340408914081045914, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), quincenales, los cuales se harán efectivos a partir del 15/08/2014, siendo la titular la ciudadana Jesenia Vanesa Betancourt Catire. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, asistencia médica, vestido y calzado serán compartidos entre ambos padres. TERCERO: El pago del cuidado privado del niño Alan Isaac, también será compartido a partes iguales entre ambos padres, el cual es quincenal. CUARTO: El acuerdo firmado surtirá efecto inmediato entre las partes. Por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza Temporal,



Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt
LBBA/jcd/Juleidith