PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, 1 de octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: PP01-V-2013-000451
PARTE DEMANDANTE: ZULIMAR CAROLINA DURAN VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.072.084.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio José Ángel Añez Alvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.218.
PARTE DEMANDADA: DIOGENES RODRÍGUEZ GRATEROL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.332.922.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Júnior José Hidalgo Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.149.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.
Vista la diligencia presentada en fecha 24 de septiembre de 2014, inserta al folio 77 del expediente, suscrita por los ciudadanos: ZULIMAR CAROLINA DURAN VALERA y DIOGENES RODRÍGUEZ GRATEROL, venezolanos y mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.072.084 y V-14.332.922, respectivamente, actuando la primera en su condición de parte actora y el segundo en su condición de parte demandada en el presente asunto, debidamente asistidos la primera por el Abogado en ejercicio José Ángel Añez Alvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.218 y el segundo por el Abogado en ejercicio Júnior José Hidalgo Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.149, en cuyo contenido manifiestan su voluntad de desistir del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo DIVORCIO CONTENCIOSO, iniciado en fecha 19 de diciembre de 2013.
En este sentido, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, cita el contenido artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento

Artículo 263.

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).

Ahora bien, siendo el caso que en la diligencia presentada por la parte demandante, ciudadana ZULIMAR CAROLINA DURAN VALERA, plenamente identificada en autos, y convenida en la misma por la parte demandada, ciudadano DIOGENES RODRÍGUEZ GRATEROL, contiene la declaración convenida, expresa e irrevocable de desistir de la presente causa con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por los ciudadanos ZULIMAR CAROLINA DURAN VALERA y DIOGENES RODRÍGUEZ GRATEROL, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda el desglose de las documentales con selló húmedo insertas a los folios 06, 07 y 08 de la causa y en su defecto dejar copias simples de los mismos, así mismo, se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.

La Jueza Temporal,



Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt
LBBA/jcdb/Ma. Alexandra.-