PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare.
Guanare, 14 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO N°: PP01-J-2014-001234

SOLICITANTES: HECTOR LUÍS SUÁREZ NEMER y OSMARY KATHERINE JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.198.335 y V-20.318.225, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos: HECTOR LUÍS SUÁREZ NEMER y OSMARY KATHERINE JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.198.335 y V-20.318.225, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio del niño Identidad Omitida por Disposición de la Ley de 07 meses de nacido, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre suministrará a la madre de su hijo de dos (02) cuotas de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) quincenales, los cuales depositará en la cuenta bancaria Nº 0114-0351-46-3510119400, de la entidad financiera Bancaribe. SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre aportará la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) de cada año, cuyo monto será destinado a coadyuvar los gastos que el niño pueda generar para la compra de ropa y calzados para estrenos. TERCERO: El progenitor se compromete en incluir a su hijo en póliza HCM, beneficio que le otorga la empresa Grupo Control, ubicada en la Avenida Vargas, Edificio Cámara de Comercio de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, ya que el mismo se desempeña en esa empresa como Guardia de Seguridad. CUARTO: Por otro lado, se compromete ambos padres a cubrir los gastos que no pueda cubrir la póliza HCM y demás beneficios que otorga la empresa donde labora el obligado alimentista, así como gastos de recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.
Por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,



Abg. MONICA FANZUTTO DÍAZ
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución.



El Secretario,



Abg. Julio César Durán Betancourt.
MFD/jcdb/Ma. Alej.-