PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 15 de octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: PP01-J-2014-001121

SOLICITANTE: IRINA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.337.112.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (ENCARGADA) PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 19 de septiembre de 2014, la ciudadana IRINA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.337.112, domiciliada en el Caserío Tucupido, vía La Represa, por detrás de la Unidad Educativa El Volcán, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en representación legal de su hijo, el niño Identidad Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.689.496, debidamente asistida por la Defensora Pública (Encargada) Abogada María Alejandra Graterol, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.978, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 22 de septiembre de 2014 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 24 de septiembre de 2014, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 06 de octubre de 2014, a las 09:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión del niño Identidad Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) años de edad, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley in comento.


Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal la solicitante, ciudadana IRINA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ PÉREZ, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente al pago de los beneficios y cantidades de dinero que les correspondan a su hijo, el niño Identidad Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) años de edad, en razón de la muerte del ciudadano GREGORIO HERNÁNDEZ PAREDES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.055.432 y quien falleció ab-intestato en fecha 07 de marzo de 2014, en el Caserío El Volcán, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a causa de HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Así mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se dejó constancia de la comparecencia y opinión favorable del niño Identidad Omitida por Disposición de la Ley de diez (10) años de edad. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: IRINA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ PÉREZ, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS, por los siguientes conceptos: Pensión por sobreviviente, por ante el Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, Liquidación total del sueldo devengado, de acuerdo a las necesidades e interés del niño; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, todo en beneficio del niño previamente identificado, por estar demostrada su condición de heredero del De Cujus GREGORIO HERNÁNDEZ PAREDES.

En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 06 de octubre de 2014, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:

Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 04 al 32, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el niño antes mencionado poseen la cualidad que se le señala, es por lo cual considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, formulada por la ciudadana IRINA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ PÉREZ, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de beneficios por los siguientes conceptos: Pensión por sobreviviente, por ante el Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, Liquidación total del sueldo devengado, de acuerdo a las necesidades e interés del niño; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio del niño Identidad Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) años de edad, es procedente. Y así se declara.


D I S P O S I T I V A


Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: IRINA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ PÉREZ, identificada anteriormente, para que gestionen el cobro de beneficios por los siguientes conceptos: Pensión por sobreviviente, por ante el Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, Liquidación total del sueldo devengado, de acuerdo a las necesidades e interés del niño; y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante cualquier organismo público o privado, en beneficio del niño Identidad Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) años de edad, por estar demostrada su condición de heredero del De Cujus GREGORIO HERNÁNDEZ PAREDES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.055.432 y quien falleció ab-intestato en fecha 07 de marzo de 2014, en el Caserío El Volcán, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a causa de HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte de las prestaciones sociales, póliza de seguro de vida, reintegro de caja de ahorro, que le pueda corresponder al niño antes identificado, debe ser consignado por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre del mismo beneficiario para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que le correspondan al niño por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a la madre, ciudadana IRINA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ PÉREZ. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza Titular,



Abg. Mónica Fanzutto Díaz.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt
MFD/jcdb/Ma. Alej.-