PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 15 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-001247

SOLICITANTES: YOSVER YOHANY PIÑA y MARÍA ALEJANDRA SEQUERA FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.618.721 y V-19.957.891, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: YOSVER YOHANY PIÑA y MARÍA ALEJANDRA SEQUERA FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.618.721 y V-19.957.891, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus su hijo que lleva por nombres y apellidos Identidad Omitida por Disposición de la Ley , de 08 años de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo conciliatorio en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano YOSVER YOHANY PIÑA le entregara personalmente y previo recibo a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA SEQUERA FIGUEREDO la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) mensuales, los cuales se harán efectivos a partir del 15/10/2014. SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica, exámenes médicos y hospitalización de Identidad Omitida por Disposición de la Ley , serán cubiertos por el seguro médico de su padre (Seguros Horizonte), que aparte de cubrirlos a él, también es extensivo al niño. TERCERO: Los gastos de medicamentos, útiles, uniformes escolares, calzado y vestido, serán cubiertos a partes iguales por ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia del niño Identidad Omitida por Disposición de la Ley , de 08 años de edad, mediante auto de admisión dictado en fecha 14 de octubre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


ABOG. MÒNICA FANZUTTO DÍAZ
El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt
MFD/jcdb/M. Alej.-