PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 16 de Octubre del 2014.


ASUNTO: PP01-J-2014-001090
SOLICITANTE: LIBEX YAJAIRA VALERA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.726.503.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (E) PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 16 de septiembre de 2014, la ciudadana LIBEX YAJAIRA VALERA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.726.503, con domicilio en el Barrio El Cambio, callejón 5, detrás del Ambulatorio Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hijo Identificación omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.912.204, debidamente asistida por la Abogada María Alejandra Graterol, en su condición de Defensora Pública Primera (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 17 de septiembre de 2014 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 22 de septiembre de 2014, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la fecha 07 de octubre de 2014, a las 10:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión del adolescentes Identificación omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece la parte solicitante, ciudadana LIBEX YAJAIRA VALERA MORALES, identificada anteriormente, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para tramitar pasaporte en beneficio de su hijo Identificación omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) años de edad por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Así mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se dejó constancia de la comparecencia y opinión favorable del adolescente antes mencionado. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: LIBEX YAJAIRA VALERA MORALES, identificada ut supra, para que gestione la tramitación del pasaporte en beneficio del adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) años de edad por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.
En el día de hoy, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en fecha 07 de octubre de 2014, sobre la Autorización judicial para la expedición de pasaporte, previa las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte del solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 05 al 07, producidos con la solicitud y siendo evidente que la solicitante antes mencionada posee legalmente la responsabilidad de crianza sobre el adolescente arriba identificado y en atención a su interés superior conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo cual considera este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare que la referida solicitud con motivo de autorización judicial para tramitar pasaporte formulada por la ciudadana LIBEX YAJAIRA VALERA MORALES, identificada anteriormente, para que gestione la tramitación del pasaporte en beneficio del adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) años de edad, por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, es procedente. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: LIBEX YAJAIRA VALERA MORALES, identificada anteriormente, para que gestione la AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE en beneficio de su hijo, el adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) años de edad, por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 80 ejusdem.
Se advierte que la presente decisión sólo autoriza la expedición del pasaporte del adolescente ante nombrado, sin que ello, de modo alguno, implique autorización para viajar al extranjero de acuerdo con el régimen previsto en los artículos 392 y 393 de la LOPNA.
Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sede de este Circuito Judicial a la fecha de su publicación.
La Jueza Temporal,

Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt
FJUC/jcdb/Ma. Alej.-