PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
Del estado Portuguesa
Guanare, 2 de octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: PP01-J-2014-001181
SOLICITANTES: ANDRÉS ENRIQUE ZAPATA ZAMBRANO y MAGALY ROMERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.467.019 y V-14.067.661, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos: ANDRÉS ENRIQUE ZAPATA ZAMBRANO y MAGALY ROMERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.467.019 y V-14.067.661, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija que tiene por nombres y apellidos: Identidad omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad, convenido en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano ANDRÉS ENRIQUE ZAPATA ZAMBRANO, ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensuales, los cuales serán entregados a la madre quien firmará el recibo correspondiente. SEGUNDO: En relación al mes de agosto ambos padres sufragarán los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de vestuario, calzado y presente navideño del 24 y la madre del 31 de diciembre. TERCERO: Respecto a los gastos médicos, medicinas, odontología, vestuario, calzado y otros gastos que requiera la niña serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Seguidamente la ciudadana MAGALY ROMERO GARCIA, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. Por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de la niña Identidad omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad, mediante auto de admisión dictado en fecha 29 de septiembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarles su derecho a opinar y ser oída, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza Temporal,



Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt
LBBA/jcdb/Ma. Alexandra.-