PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, 2 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: PP01-J-2014-001182
SOLICITANTES: PEDRO ANTONIO DURAN HIDALGO y PATRICIA COROMOTO DURAN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.629.431 y V-26.077.308, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO DURAN HIDALGO y PATRICIA COROMOTO DURAN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.629.431 y V-26.077.308, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos solicitantes en beneficio de la ciudadana PATRICIA COROMOTO DURAN MENDOZA, plenamente identificada en autos, estudiante de 19 años de edad, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre le entregará a su hija la referida cantidad en forma mensual previo recibo firmado por la misma. SEGUNDO: En el mes de agosto el padre aportará a su hija los útiles escolares para el inicio del semestre universitario. TERCERO: En el mes de diciembre el padre aportará a su hija vestido y calzado, bien sea el 24 ó 31 de diciembre. CUARTO: Por otro lado, se compromete el padre a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación, gastos por educación y otros; en un cincuenta por ciento (50%). Por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, serán ajustadas automáticamente cada año, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza Temporal,



Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt
LBBA/jcdb/Ma. Alexandra.-