PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 20 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: Nº: PP01-J-2014-001257
Revisada la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos VICTOR JOSÉ VIELMA MESA y DELCIS YOHANA ZAMBRANO MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.600.072 y V-19.452.131, respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio Maxwel Rafael Sanguino Danis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.003, este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Se apertura el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, como quiera que se trata de un asunto en el cual las partes de común acuerdo convienen en establecer los términos conforme a los cuales debe resolverse la presente solicitud, y en aplicación de la Sentencia Nº 0969 de fecha 08/08/2012, Expediente Nº 2011-00035, proferida por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero, se acuerda suprimir la Audiencia instituida en el artículo 512 de la Ley in comento. Asimismo, este Tribunal deja constancia que no se escuchara la opinión del niño Identificación omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad, en virtud de su corta edad.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en este mismo acto DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 188, 189 y 190 del Código Civil venezolano concatenado con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas del presente decreto que fueren menester a los efectos del artículo 507 Código Civil venezolano, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 4, artículo 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría copia certificada del presente Decreto a los fines legales pertinentes.
Ahora bien, este Tribunal dicta las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, sobre las Instituciones Familiares vale decir, patria potestad, responsabilidad de crianza, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención en concordancia con el artículo 360 ejusdem, quedando establecidas para su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad, quedando establecidas en la forma siguiente:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida entre ambos padres, conforme a lo establecido en los artículos 349 y 350 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia su hijo Identificación omitida por Disposición de la Ley de dos (02) años de edad, la ejercerá la madre, ciudadana DELCIS YOHANA ZAMBRANO MONTAÑA.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo cada quince (15) días de manera amplia, siempre y cuando no sean en horarios no adecuados a los de costumbre, en cuanto a las festividades decembrinas, el padre podrá visitar a la niña durante esas festividades de manera, mientras que el niño llegue a una edad que pueda decidir con cual de los padres desea pasar dichas fechas y lo que más le favorezca, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 27, 80, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre continuará aportando para la manutención de su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, así mismo se comprometen de mutuo acuerdo ambos padres, a compartir los gastos de sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes siempre buscando el interés superior de su hijo. Es por esto que el padre se compromete a hacer un mercado y aporte en efectivo quincenal por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 80, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
Régimen Patrimonial (Comunidad de Gananciales)
Los solicitantes declaran que durante su unión conyugal no adquirieron ni fomentaros bienes comunes que fueren susceptibles de partición o liquidación de la comunidad conyugal; Así se establece.
Así mismo, a partir del presente decreto de cada cónyuge le corresponde en plena propiedad y posesión los bienes muebles e inmuebles o empresas que constituyan durante la presente separación y no pasan a formar parte como bienes de la comunidad conyugal y las deudas contraídas por cada cónyuge a partir de la firma de la Separación serán por cuenta y riesgo de quien lo contraiga, este Tribunal Homologa los acuerdos expresados por las partes al respecto. Así se señala.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sede de este Circuito Judicial a la fecha de su publicación.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt
FJUC/jcdb/Ma. Alej.-
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