PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare
Guanare, 21 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO N°: PP01-J-2014-001263

SOLICITANTES: SANDRO JOSÉ VÁZQUEZ PIMENTEL y LUCIA DEL CARMEN RAMOS GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.395.563 y V-14.731.525, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (E) PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: SANDRO JOSÉ VÁZQUEZ PIMENTEL y LUCIA DEL CARMEN RAMOS GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.395.563 y V-14.731.525, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada María Alejandra Graterol, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 17 años y 15 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.882.484 y V-28.268.949, respectivamente.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos solicitantes han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano SANDRO JOSÉ VÁZQUEZ PIMENTEL voluntariamente ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) en mensualidades consecutivas, en los meses de agosto y diciembre aportará la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00), más el cincuenta por ciento (50%) en los gastos de medicinas, consultas médicas especializadas y hospitalización serán costeados de manera alterna. Así mismo la ciudadana LUCIA DEL CARMEN RAMOS GUEDEZ, declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los adolescentes arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de los adolescentes Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 17 años y 15 años de edad, respectivamente, mediante auto de admisión dictado en fecha 16 de octubre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.
FJUC/jcdb/Ma. Alej.-