PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare.
Guanare, 28 de octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO N°: PP01-J-2014-001307

SOLICITANTES: MAURO JOSÉ GONZÁLEZ TORRES y OMARIA DEL CARMEN SIBIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.204.111 y V-15.308.409, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: MAURO JOSÉ GONZÁLEZ TORRES y OMARIA DEL CARMEN SIBIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.204.111 y V-15.308.409, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 13, 10 y 5 años de edad, respectivamente.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La madre compartirá con sus hijos los fines de semana, desde el viernes a las 12:00 del mediodía, en que los buscará en el lugar donde ellos residen y los retornará el día lunes a las 07:00 a.m., al mismo lugar. SEGUNDO: En las temporadas vacacionales de carnaval le corresponderá a la adolescente y los niños compartir con su padre, en semana santa con la madre, intercambiándose los padres dichas temporadas en los años sucesivos, las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de éste, la adolescente y los niños compartirán con el progenitor y el día de las madres y el cumpleaños de ésta, sus hijos disfrutarán de estos días con ella. CUARTO: Para las temporadas decembrinas, el 24 del presente año, sus hijos estarán con la madre, y el 31 estarán con el padre, intercambiándose ambos progenitores estas fechas los años siguientes. QUINTO: Ambos padres velarán por la integridad personal de sus hijos, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, y cuando la adolescente y los niños se encuentren enfermos, el padre suministrará a la madre los medicamentos que deban ser proporcionados a sus hijos y explicarle los cuidados que debe tener para ellos. SEXTO: El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuenta el interés superior de sus hijos. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente y los niños antes identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de la adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley de 13, 10 y 5 años de edad, mediante auto de admisión dictado en fecha 23 de octubre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución.


El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.
FJUC/jcdb/Ma. Alej.-