PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare.
Guanare, 30 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO N°: PP01-J-2014-001326

SOLICITANTES: EDUARD JOSÉ QUIÑONES GRATEROL y YANELY DANIELA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.072.265 y V-16.209.154, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: EDUARD JOSÉ QUIÑONES GRATEROL y YANELY DANIELA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.072.265 y V-16.209.154, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley , la primera de los nombrados de 05 años de edad y el segundo de 02 años de edad, respectivamente.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos, cada quince (15) días desde el día viernes a las 05:00 p.m., cuando los buscará a su hija la Identificación omitida por Disposición de la Ley de 05 años de edad, en el hogar de la madre y entregará a la madre y la entregará el día domingo a las 05:00 p.m. SEGUNDO: De igual manera la madre buscará a su hijo, el niño Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 02 años de edad, en el hogar del padre cada quince (15) días, el día viernes a las 05:00 p.m., y lo entregará al padre el día domingo a las 05:00 p.m. Todo ello por cuanto el padre ejerce la custodia del niño Identificación omitida por Disposición de la Ley y la madre ejerce la custodia de la niña Identificación omitida por Disposición de la Ley . TERCERO: El día del padre, los niños compartirán con su progenitor y el día de la madre compartirán sus hijos con su progenitora. Con relación a las semanas de carnaval y semana santa, serán compartidos por ambos padres de forma alterna y conciliada. CUARTO: Lo que concierne a los cumpleaños del padre y la madre, los niños con cada uno de ellos, y en el cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambos padres y previo acuerdo entre ellos. QUINTO: Al respecto, en la temporada decembrina del presente año, el padre compartirá con los niños el 24 de diciembre y el 31 del referido mes compartirán con la madre. , siendo alternos los años siguientes. SEXTO: Ambos padres velarán por la integridad personal de sus hijos, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, y cuando los niños se encuentren enfermos, la madre se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar los cuidados especiales que deba suministrar a los niños. SÉPTIMO: El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuenta el interés superior de sus hijos. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños antes identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia de la niña Identificación omitida por Disposición de la Ley de 05 años de edad, mediante auto de admisión dictado en fecha 27 de octubre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución.


El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.
FJUC/jcdb/Ma. Alej.-