PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare
Guanare, 30 de octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO N°: PP01-J-2014-001336


SOLICITANTES: WILFREDO ANTONIO PÉREZ PARGAS y EVERLIN CAROLINA LONGAS GIL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.960.047 y V-20.543.669, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (E) PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: WILFREDO ANTONIO PÉREZ PARGAS y EVERLIN CAROLINA LONGAS GIL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.960.047 y V-20.543.669, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada María Alejandra Graterol, sobre la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 07 años de edad.
En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos solicitantes han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano WILFREDO ANTONIO PÉREZ PARGAS voluntariamente ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de UN MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.100,00) MENSUALES, cancelados en fracción, es decir, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 550,00) los quince (15) de cada mes, y QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 550,00) los últimos de cada mes, que el padre se compromete a depositarlos al número de cuenta 0102-0741-03-0000083852 del Banco de Venezuela en beneficio del niño antes identificado, y en los meses de agosto y diciembre aportará la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.200,00), más el cincuenta por ciento (50%) en los gastos de medicinas, consultas médicas especializadas y hospitalización. Así mismo la ciudadana EVERLIN CAROLINA LONGAS GIL, declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia del niño Identificación omitida por Disposición de la Ley de 07 años de edad, mediante auto de admisión dictado en fecha 29 de octubre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.
FJUC/jcdb/Ma. Alej.-