PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 31 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: PH05-V-2002-000380
Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 03/07/2000, por la ciudadana María de la Cruz González Monsalve, titular de la cédula de identidad Nº V-9.259.473, en beneficio de su hijo Identificación omitida por Disposición de la Ley , titular de la cédula de identidad Nº V-21.525.994, en contra del ciudadano Francisco del Carmen Luque Graterol, titular de la cédula de identidad Nº V-9.403.873, se verifica que en fecha 07/01/2003 el Juzgado Unipersonal N° 1 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declaró Con Lugar la revisión de la obligación, fijando la cantidad de SETENTA BOLÍVARES (Bs. 70,00) mensuales, y en el mes de diciembre la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 140,00) los cuales son descontados del salario del obligado por ante la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, con sede en Guanare, y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-21-0010077822 del Banco Bicentenario, a nombre del beneficiario arriba identificado y a la orden del Tribunal.
Ahora bien, vista presentada en fecha 14 de octubre de 2014, por el ciudadano Francisco del Carmen Luque Graterol, en su condición de Obligado de la manutención, quien solicita a este Tribunal se ordene la extinción de la Obligación de manutención en beneficio de su hijo por cuanto tiene su mayoría de edad de edad y actualmente no está cursando estudios.
En atención a ello, ordenó este Despacho en fecha 21 de octubre de 2014 librar la notificación requerida al beneficiario, ciudadano FRANCISCO JOSÉ LUQUE GONZÁLEZ, a los fines que comparezca al tercer día siguiente a su notificación para que manifiesta si cursa actualmente estudios académicos y de ser afirmativo, consigne la debida constancia de estudios, y en caso contrario se pronunciaría este Tribunal sobre la Extinción de la Manutención.
Se evidencia de autos, que se recibió boleta de notificación en fecha 24 de octubre de 2014, dirigida al ciudadano FRANCISCO JOSÉ LUQUE GONZÁLEZ, con resultado positivo; y habiendo transcurrido el lapso para su comparencia, es por lo que pasa esta Instancia Judicial a dictar pronunciamiento previo a las consideraciones siguientes: Verifica esta Juzgadora que siendo notorio que el ciudadano FRANCISCO JOSÉ LUQUE GONZÁLEZ, actualmente posee su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar de la copia simple del ejemplar del acta de nacimiento inserta al folio 04 y siendo que el beneficiario no compareció a demostrar a través de constancia de estudios si cursa estudios académicos, es por lo que resulta inoficioso continuar con este procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el extinto Juzgado Unipersonal N° 1 del Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 07/01/2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, con sede en Guanare, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado FRANCISCO DEL CARMEN LUQUE GRATEROL, por la cantidad de SETENTA BOLÍVARES (Bs. 70,00) mensuales, y en el mes de diciembre la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 140,00), las cuales son descontadas del salario del obligado y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-21-0010077822 del Banco Bicentenario, a nombre del beneficiario arriba identificado y a la orden del Tribunal.
TERCERO: Notifíquese mediante boleta, al beneficiario de la obligación de manutención, ciudadano FRANCISCO JOSÉ LUQUE GONZÁLEZ, a los fines que comparezca por ante la Oficina de Control y Consignación de este Circuito de Protección, a los fines de cancelar la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-21-0010077822del Banco Bicentenario.
CUARTO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sede de este Circuito Judicial a la fecha de su publicación.
La Jueza Temporal.
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg, Julio Cesar Duran.
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