PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, 6 de octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: PP01-J-2014-001204
SOLICITANTES: JOSÉ DANIEL HERNÁNDEZ SANABRIA e INGRIS CAROLINA RIVERO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.569.643 y V-18.297.649, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: CESIÓN DE CUSTODIA y FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE CESIÓN DE CUSTODIA y FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos: JOSÉ DANIEL HERNÁNDEZ SANABRIA e INGRIS CAROLINA RIVERO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.569.643 y V-18.297.649, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada MARÍA ALEJANDRA GRATEROL, sobre la CESIÓN DE CUSTODIA y FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del adolescente Identidad Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12), seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, mediante el cual ambos padres llegan al siguiente acuerdo de custodia: PRIMERO: La madre ciudadana INGRIS CAROLINA RIVERO RODRÍGUEZ, convino que ceder la custodia temporal por el lapso de tres meses al padre de sus hijos, ciudadano JOSÉ DANIEL HERNÁNDEZ SANABRIA. En relación al Régimen de Convivencia Familiar se establece de la siguiente manera: PRIMERO: La madre compartirá con sus hijos cada quince (15) días desde el viernes después de medio día hasta el día domingo en horas de la tarde. SEGUNDO: En cuanto a la navidad: serán ejercidos un 24 y 31 de diciembre, semana santa y carnavales a conveniencia de las partes. TERCERO: Las partes aquí involucradas se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior del adolescente y los niños antes identificados. Por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente y los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El Tribunal deja constancia que aun habiéndose exhortado a las partes presentantes del acuerdo a la comparecencia del adolescente Identidad Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12), seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, mediante auto de admisión dictado en fecha 01 de octubre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oídos, vencidas como han sido las horas de audiencia y de despacho del día de hoy se ha verificado su incomparecencia. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
LBBA/emjv/Ma. Alexandra.-