PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, 6 de octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO: PP01-J-2014-001208
SOLICITANTES: JUAN MIGUEL GODOY CHIRINOS y YOHANA ELENA COLMENARES CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.004.723 y V-17.509.279, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JUAN MIGUEL GODOY CHIRINOS y YOHANA ELENA COLMENARES CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.004.723 y V-17.509.279, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada MARÍA ALEJANDRA GRATEROL, sobre la FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de la niña Identidad Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad: PRIMERO: El padre de compartirá con su hija una hora diaria de lunes a viernes desde las 3:30 p.m hasta las 4:30 de la tarde. SEGUNDO: En cuanto a los días navideños referente a las fechas del 24 y 31 de diciembre, semana santa y carnaval ambos progenitores han convenido que será ejercido de forma alterna. TERCERO: Las partes aquí involucradas se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior de la niña antes identificada. Por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,



Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
LBBA/emjv/Ma. Alexandra.-