REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare, catorce (14) de Octubre del año dos mil catorce (2014).
Años: 204° y 155°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano YORMAN GREGORIO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.256.441, asistido por la abogada Mariangela Rodríguez Fajardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 220.837; en la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno, con una extensión aproximada de ciento quince hectáreas con dos mil novecientos veinte metros cuadrados (115 has con 2.920 m²), dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por los ciudadanos Luís Hidalgo y Jesús Conde; Sur: Embalse la Coromoto; Este: Terrenos ocupados por los ciudadanos María Guedez y Augusto Arroyo; y Oeste: Terrenos ocupados por el ciudadano Ali Hidalgo, consistentes en: una (01) casa de habitación para obreros con estructura de madera, techo de zinc, sobre estructura de madera, piso de tierra, pared y puertas de madera, electricidad tipo externa. Corrales de hierro con embarcaderos, con estructura de hierro, dividido con cuatro (04) partes, una (01) manga de trabajo techada en zinc, equipada con romana de doscientos kilos (200 Kg.) y brete. Una (01) vaquera techada, con estructura de madera, techo de lámina de zinc y piso de tierra. Electricidad externa, acometida eléctrica con banco de transformador de 1x15 KVA, con una superficie aproximada de ciento diez hectáreas (110 has) sembradas de pasto (Brachíaría, Brizantha, Decumbens y Humedícula) y cuatro hectáreas (04 has), cultivadas de lechosa tipo Cartagena y Papayita. Todo cercado perimetralmente con cuatro líneas de alambre de púas con estantillo de madera madrina y cada veinticinco metros (25 mts) con cuatro (04) pelos de alambre de púa y cercado eléctrico con cinco (05) potreros.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple del Título de Adjudicación de Tierras, expedida por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), en fecha veinte (20) de septiembre de 2012, cursante del folio tres (03) al folio siete (07).
2. Copia Simple del plano y de los puntos de coordenadas del predio denominado “LA CONCHA III”, emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), en fecha catorce (14) de mayo de 2013, riela en el folio ocho (08) al folio diez (10).
3. Original del Certificado Nacional de Vacunación, del ciudadano YORMAN GREGORIO HIDALGO, expedido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), en fecha catorce (14) de junio de 2014, inserto en el folio once (11).
4. Copia simple del Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, en fecha ocho (08) de agosto de 2011, emanada del Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierra, inserto al folio doce (12).
En fecha veinticinco (25) de julio de 2014, cursante al folio trece (13), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud, bajo la nomenclatura Nº S-0108-A-14.
Inserto en el folio catorce (14), en fecha treinta (30) de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual, se admitió la solicitud, y se ordenó de oficio fijar la práctica de una Inspección Judicial.
En fecha siete (07) de agosto de 2014, riela al folio quince (15), se dictó auto en el cual, se declaró desierto la Inspección Judicial, y fijó nueva oportunidad para la realización de la misma.
Cursa en el folio dieciséis (16), en fecha doce (12) de agosto de 2014, auto de este tribunal mediante el cual, difiere la Inspección Judicial de fecha trece (13) de septiembre de 2014; por cuanto realizará trabajos administrativos.
En fecha trece (13) de agosto de 2014, riela del folio diecisiete (17), se levantó acta de Inspección Judicial.
Riela del folio dieciocho (18), de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2014, auto mediante el cual se fijó la evacuación de testigos.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2014, auto del Tribunal, en el cual se declaró desierto la evacuación de testigos, ya que no se presento la parte solicitante ni su apoderado, inserto en el folio diecinueve (19).
Cursante al folio veinte (20), diligencia de la abg. Mariangela Rodríguez Fajardo, solicitando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, en fecha veintidós (22) de septiembre de 2014. En esa misma fecha, se recibió diligencia del ciudadano Juan Pérez, en la cual consignó fotografías tomadas en la Inspección Judicial, riela al folio veintiuno (21) al folio veinticuatro (24).
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2014, auto mediante el cual, se fijó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, cursa al folio veinticinco (25).
Inserto al folio veintiséis (26), de fecha tres (03) de octubre de 2014, auto mediante el cual, se declaró desierto la evacuación de testigos, por cuanto no se presentó el solicitante ni su apoderada.
En fecha tres (03) de octubre de 2014, se recibió diligencia de la abg. Mariangela Rodríguez Fajardo, solicitando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos; cursa en el folio veintisiete (27).
Riela al folio veintiocho (28), en fecha siete (07) de octubre de 2014, auto mediante el cual, se fijó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha diez (10) de octubre de 2014, se levantó acta de evacuación de los testigos los ciudadanos Joel Eulogio Montilla Rosales y Franklin Rafael Villanueva, inserto del folio veintinueve (29) al folio treinta y uno (31).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Sector las Cruces, Parroquia San Genaro de Boconoito, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano YORMAN GREGORIO HIDALGO. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano YORMAN GREGORIO HIDALGO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTi), razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano YORMAN GREGORIO HIDALGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano YORMAN GREGORIO HIDALGO, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal, dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Albany Cotiz.-
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 306, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,
Abg. Albany Cotiz.-
MOP/AC/eliezmar.-
Solicitud 0108-A-14.-