REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare, 20 de Octubre de 2014.
Años: 204° y 155°.
Vista la solicitud cautelar realizada por la abogada Catherina Gallardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.383, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos RAOUL BERMÚDEZ GONZÁLEZ y CARLOS BERMÚDEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.966.621 y 6.818.035, en fecha cuatro (04) de agosto de 2014, en el juicio que por Acción Posesoria de Despojo, siguen en contra de los ciudadanos JESÚS TORRES, RAMON AZUAJE, VICTOR ROJAS, ISIDORO RUIZ NOGUERA, MIGUEL TORRES, JUAN CASTELLANOS, ELIS TORRES, ALBIL TORRES, FERNANDO TORRES, CERAPIO AZUAJE, JOSE CASTELLANO, JUAN ORELLANA, JOSE ORTEGANO, ROMULO HIDALGO, GILBERTO QUINTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.647.587, 14.864.272, 18.296.254, 12.648.446 17.254.534, 10.725.336, 14.569.752, 16.209.023, 12.509.699, 8.060.774, 18.250.697, 14.067.350, 11.400.766, 14.205.389, 18.994.953 y los ciudadanos, CALENDARIO TERAN y EDGAR BASTIDAS, cuyas identificaciones no constan en autos, representados por la Defensora Pública Segunda Agraria, abogada Lisbeth Troconis, en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.186; este Tribunal a los efectos de proveer observa:
El demandante y solicitante de la tutela cautelar innominada pide se decrete;
…la PROHIBICIÓN DE INNOVAR para los hoy ocupantes del Fundo, de forma tal que sólo puedan aprovechar los espacios que ocupan hoy día, y sólo con las actividades productivas desarrolladas hasta la fecha.
Omissis
…consideramos que dicha Medida resulta plenamente aplicable al caso en cuestión todo vez que con la misma se impediría la ocupación de nuevos espacios por parte de los ocupantes írritos del Fundo; se pondría freno a las actuaciones que impiden que mis representados aprovechen sus potreros, áreas ocupadas y bienhechurías en el Fundo; se pondría un cese al aprovechamiento ilegal de madera, tanto natural como plantada, desarrollada en el Fundo; y se impediría la materialización de nuevos daños ambientales en el predio.
Indican en la solicitud presentada por los apoderados judiciales de la parte demandante, que tal orden de no hacer; recaiga sobre las áreas de terreno ocupadas por los demandados objeto de litigio, el cual alcanza fracción del fundo denominado “Cerro Azul”, constante de mil trescientas sesenta y ocho hectáreas con sesenta y cuatro áreas (1.368 has con 64 m2); ubicado en el sector Cerro Azul, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Terrenos ocupados por Aurelio Contreras; Sur: Terrenos ocupados por Ezequiel Quintero; Este: Terrenos ocupados por Roque Torres; y Oeste: Terrenos ocupados por Juan Montesinos, Mauricio Barreto, Aquiles Hernández y zona protectora de la represa. Además, señala como pruebas de su pretensión cautelar, las pruebas documentales incorporadas a autos; “…Título Supletorio otorgado a su favor, otorgado a su favor, de inspecciones judiciales cursantes en autos, de comunicaciones suscritas por los Comunales de la zona, (omissis)… todas las cuales demuestran que mis representados [los demandantes] poseen este predio desde antes del año 1975”, los cuales invoca, para demostrar la concurrencia del fumus bonis iuris. Al respecto del periculum in mora, señala:
…cada vez son mayores los espacios tomados por los ocupantes irregulares del predio, respecto a los cuales se impide el aprovechamiento por parte de mis representados; cada vez son más los espacios del fundo ocupados y los invasores (sic) presente en el mismo; así como cada vez son mayores los daños ambientales suscitados en el mismo.
Ante lo cual, señala como prueba documental los anexos marcados “A”, “B”, “D”, “E”, “F” y “G”, concernientes al informe de inspección elaborado por la Oficina de Vigilancia y Control Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Portuguesa; a la inspección técnica realizada por esa oficina en fecha 25 de abril de 2011; a la inspección judicial evacuada por este juzgado en fecha 29 de noviembre de 2012; a la experticia realizada por el Ingeniero Agrónomo Carlos Vera Chirinos en el mes de diciembre de 2012; a la inspección técnica realizada por la ya mencionada oficina administrativa con competencia en lo ambiental de fecha 29 de enero de 2013 y al plano, respectivamente. Todos consignados en el presente cuaderno de medidas.
Y sobre el periculum in damni, alega que “…a pesar de ser escasas, desde el punto de vista espacial, las áreas ocupadas por los demandados en la presente causa, sin embargo el impacto de esta ocupación es mucho mayor, ya que se impide a mis representados el aprovechamiento de amplias superficies de terreno, así como se causan graves daños a los recursos naturales presentes en el predio.” Y señala como medio probatorio, el informe técnico realizado en fecha 6 de agosto de 2012, agregado a autos con la letra “C”.
En virtud de tal solicitud, este juzgador por auto de fecha doce (12) de agosto de 2014, cursante al folio 118 de este cuaderno de medidas ordenó, de oficio, la práctica de una inspección judicial sobre el predio denominado “Cerro Azul”, a fin de determinar la existencia, características y condiciones de las bienhechurías y mejoras fomentadas en esa fundo. La cual se inició el día dieciocho (18) de septiembre de 2014; con su continuación en fecha primero (1º) de octubre de 2014, y su culminación en fecha dieciséis (16) de octubre de 2014, éstas dos últimas debido a la extensión accidentada del relieve del predio.
Ahora bien, advierte este juzgador de las pruebas documentales producidas por los representantes judiciales de los ciudadanos RAOUL BERMÚDEZ y CARLOS BERMÚDEZ, así como, de la inspección judicial practicada por este tribunal, que han sido satisfechos, los requisitos de Ley, para acordar la medida cautelar de No Innovar solicitada al evidenciarse las exigencias establecidas en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 588 eiusdem, en el grado exigido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, considera este juzgador, que constituye un hecho devenido de la Inspección Judicial; realizada por este tribunal en el trámite cautelar; la ocupación del lote de terreno que alegan haber poseído los demandantes en forma exclusiva. Al tiempo del emprendimiento de nuevas mejoras u obras a las existentes en el predio y el incremento de semovientes. Y adminiculada la misma prueba, a las demás documentales incorporadas al proceso, se desprende la existencia de la presunción del buen derecho del accionante, el peligro de que quede ilusoria; la posible; sentencia definitiva; y la inminencia de daños irreparables o de difícil reparación a los derechos de los solicitantes cautelares al emprenderse nuevas obras de infraestructura sobre el fundo “Cerro Azul”, y elevarse la carga animal que aventura la sustentabilidad de actividad pecuaria desarrollada. Razones por las cuales considera este tribunal que debe ser decretada necesariamente la medida innominada solicitada; sin ordenarse de ninguna forma la destrucción o retiro de las mejoras o bienhechurías ya existentes, por considerar este juzgador ser materia fondo de lo litigado. Y así se decide
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE NO INNOVAR, el lote de terreno denominado Fundo Cerro Azul, ubicado en el sector Cerro Azul, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terrenos ocupados por Aurelio Contreras, SUR: Terrenos ocupados por Ezequiel Quintero, Benigno González y Juan Montesinos ESTE: terrenos ocupados por Roque Torres, Ezequiel Quintero y Juan Montesinos, OESTE: terrenos ocupados por Juan Montesinos, Mauricio Barreto, Aquiles Hernández y zona protectora de la represa.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, SE PROHÍBE a los ciudadanos JESÚS TORRES, RAMON AZUAJE, VICTOR ROJAS, ISIDORO RUIZ NOGUERA, MIGUEL TORRES, JUAN CASTELLANOS, ELIS TORRES, ALBIL TORRES, FERNANDO TORRES, CERAPIO AZUAJE, JOSE CASTELLANO, JUAN ORELLANA, JOSE ORTEGANO, ROMULO HIDALGO, GILBERTO QUINTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.647.587, 14.864.272, 18.296.254, 12.648.446 17.254.534, 10.725.336, 14.569.752, 16.209.023, 12.509.699, 8.060.774, 18.250.697, 14.067.350, 11.400.766, 14.205.389, 18.994.953 y los ciudadanos, CALENDARIO TERAN y EDGAR BASTIDAS, cuyas identificaciones no constan en autos, INNOVAR las condiciones existentes en el predio determinado en el particular anterior, en consecuencia, se veda el fomento, realización o fabricación de cualquier tipo de construcción, edificación, estructura, mejora o cualquier forma de obra de infraestructura, así como, toda forma de movimiento de tierra, excavación, relleno, deforestación o nivelación en el lote de terreno denominado “Cerro Azul”. Y SE PROHIBE el ingreso, movilización o incorporación al fundo “Cerro Azul”, de cualquier especie de ganado mayor y menor, sin la autorización de este Tribunal.
TERCERO: A los efectos de la EJECUCIÓN DE LA CAUTELA DECRETADA; y atención a la forma de obligación establecida (obligatio non facere); este Tribunal ordena la FIJACIÓN de un CARTEL DE NOTIFICACIÓN, a las puertas del fundo “Cerro Azul”, ubicado en el sector Cerro Azul, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
CUARTO: Para garantizar el derecho a la defensa, NOTIFÍQUESE mediante Boleta, acompañada con copias certificadas del presente decreto a los ciudadanos JESÚS TORRES, RAMON AZUAJE, VICTOR ROJAS, ISIDORO RUIZ NOGUERA, MIGUEL TORRES, JUAN CASTELLANOS, ELIS TORRES, ALBIL TORRES, FERNANDO TORRES, CERAPIO AZUAJE, JOSE CASTELLANO, JUAN ORELLANA, JOSE ORTEGANO, ROMULO HIDALGO, GILBERTO QUINTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.647.587, 14.864.272, 18.296.254, 12.648.446 17.254.534, 10.725.336, 14.569.752, 16.209.023, 12.509.699, 8.060.774, 18.250.697, 14.067.350, 11.400.766, 14.205.389, 18.994.953 y los ciudadanos, CALENDARIO TERAN y EDGAR BASTIDAS, cuyas identificaciones no constan en autos y/o su Defensora Pública Segunda Agraria, abogada Lisbeth Troconis, en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.186; haciéndoseles saber que la oportunidad para oponerse a la presente medida, será la establecida en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello a fin de garantizar su derecho a la defensa.
QUINTO: La presente medida cautelar innominada mantendrá su vigencia hasta tanto no exista sentencia o acto similar que ponga fin al litigio.
SEXTO: Se ordena notificar mediante oficio a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Portuguesa, a la oficina del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) con sede en el estado Portuguesa; al Centro de expedición de guías de movilización de ese instituto en el Municipio San Genaro de Boconoito; a las Fuerzas Armadas Bolivarianas, esto es el Destacamento Nº 311, con sede en la Población de Guanare del estado Portuguesa; a la coordinación de Expedición de Guías de Movilización del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) con Sede en la Población de San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y a las Fuerzas Policiales del estado Portuguesa, al para que sean garantes, en cumplimiento de sus atribuciones del acatamiento de la medida innominada decretada.
SÉPTIMO: Para dar mayor difusión a la medida acordada, se ordena la publicación del Cartel de Notificación en el diario de circulación regional “EL OCCIDENTE”, a fin de que se informe a todos los ciudadanos y ciudadanas del decreto de la medida cautelar.
Líbrese Boletas, oficios.
Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.- La Secretaria,
Abg. Albany Cotiz.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 309, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,
Abg. Albany Cotíz.-