REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, 24 de octubre de 2014.
Años: 204º y 155º

Vista la diligencia presentada en fecha veintiuno (21) de octubre del año en curso, por el ciudadano STALIN ROBERTO AMAYA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.530.713, solicitante del presente Justificativo de Perpetua Memoria asistido por la abogada Yenny Torrealba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número145.855, en la cual manifiesta lo siguiente:

(Omissis)

“…Solicito al ciudadano Juez se sirva dejar sin efecto la presente solicitud signado con el Nº S-0111-A-14. Es todo…”

De tal forma se observa que el ciudadano solicitante del Justificativo de Perpetua Memoria, renuncia a la consecución del procedimiento iniciado; tal y como consta en la diligencia señalada, que conlleva a este Tribunal a comprobar el no quebrantamiento del orden público, la voluntad expresa del diligenciante, y la capacidad para realizar el desistimiento de autos; realizado por el ciudadano STALIN ROBERTO AMAYA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.530.713, solicitante del presente Justificativo de Perpetua Memoria; por el cual se declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

La Secretaria,

Abg. Albany José Cotíz Bravo.-

En la misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 312 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,

Abg. Albany José Cotíz Bravo.-




































MEOP/AJCB.-
Solicitud. 0111-A- 14.-