REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-001959
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano HEMERSON ELIAS CASTELLANOS FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad Nº 10.089.875, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.543, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos HEMERSON COROMOTO CASTELLANOS LOPEZ, PETYMAR NUVIA CASTELLANOS FERMIN y MARLYMAR REBECA CASTELLANOS FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.452.566, 11.886.794 y 12.712.043, respectivamente, de este domicilio, en su condición de conyugue e hijos de quien en vida se llamara CARMEN FERMIN DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.068.157, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: CARMEN FERMIN DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.068.157, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Cabudare, en fecha 03-03-2011, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en los originales de la acta de defunción, acta de matrimonio y partida de nacimiento de los descendiente, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: HERMES MOLINA HERNANDEZ y JORGE ADAMES PEREZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: HEMERSON COROMOTO CASTELLANOS LOPEZ, HEMERSON ELIAS CASTELLANOS FERMIN, PETYMAR NUVIA CASTELLANOS FERMIN y MARLYMAR REBECA CASTELLANOS FERMIN, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida CARMEN FERMIN DE CASTELLANOS, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN FERMIN DE CASTELLANOS, a los ciudadanos HEMERSON COROMOTO CASTELLANOS LOPEZ, HEMERSON ELIAS CASTELLANOS FERMIN, PETYMAR NUVIA CASTELLANOS FERMIN y MARLYMAR REBECA CASTELLANOS FERMIN, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ




ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LILIANA SANTELIZ

En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
LFMA/LS/mag

La Sec. Tem.,