REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-000744
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: Ciudadano: ROLANDO VERA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.378.706, de este domicilio, Abogado en ejercicio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la FUNDACIÓN “FONDO DE JUBILACIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO.-

DEMANDADO:_Ciudadana: JOMANA GHARZEDDINE GHARZEDDINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.921.226.-

MOTIVO: EJECUCIÓN DE PRENDA.-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

UNICO
En fecha dieciocho (18) de Marzo del dos mil catorce (2014), el ciudadano ROLANDO VERA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.378.706, de este domicilio, Abogado en ejercicio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la FUNDACIÓN “FONDO DE JUBILACIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO, demandó a la Ciudadana: JOMANA GHARZEDDINE GHARZEDDINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.921.226, por motivo de EJECUCIÓN DE PRENDA, ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.
Y visto el ofrecimiento de Pago efectuado por la parte demandada en fecha trece (13) de Octubre del dos mil catorce (2014) a la parte actora por ante el Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo aceptado dicho ofrecimiento de pago por la parte actora.

En este orden de ideas establece en el artículo 1713 del Código Civil vigente:

“Artículo 1713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Por último es importarte señalar que el artículo 256 del Código de procedimiento civil el cual establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las normas antes transcritas y visto el ofrecimiento de pago efectuado por las partes en fecha trece (13) de Octubre del dos mil catorce (2014), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el OFRECIMIENTO DE PAGO celebrado en fecha trece (13) de Octubre del dos mil catorce (2014), por ante el Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, y una vez conste en autos el documento de liberación se ordena el archivo del expediente.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los veinticuatro días de mes de Octubre del dos mil catorce (24-10-2014).
AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Delia González de Leal
El Secretario Temporal
Abg. Ernesto Yépez
En la misma fecha siendo las diez y diecisiete (10:17 A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
EL Sec. Temp.
DGdeL/EY/7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-000744
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: Ciudadano: ROLANDO VERA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.378.706, de este domicilio, Abogado en ejercicio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la FUNDACIÓN “FONDO DE JUBILACIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO.-
DEMANDADO:_Ciudadana: JOMANA GHARZEDDINE GHARZEDDINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.921.226.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE PRENDA.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
UNICO
En fecha dieciocho (18) de Marzo del dos mil catorce (2014), el ciudadano ROLANDO VERA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.378.706, de este domicilio, Abogado en ejercicio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la FUNDACIÓN “FONDO DE JUBILACIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO, demandó a la Ciudadana: JOMANA GHARZEDDINE GHARZEDDINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.921.226, por motivo de EJECUCIÓN DE PRENDA, ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.
Y visto el ofrecimiento de Pago efectuado por la parte demandada en fecha trece (13) de Octubre del dos mil catorce (2014) a la parte actora por ante el Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo aceptado dicho ofrecimiento de pago por la parte actora.
En este orden de ideas establece en el artículo 1713 del Código Civil vigente:

“Artículo 1713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Por último es importarte señalar que el artículo 256 del Código de procedimiento civil el cual establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las normas antes transcritas y visto el ofrecimiento de pago efectuado por las partes en fecha trece (13) de Octubre del dos mil catorce (2014), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el OFRECIMIENTO DE PAGO celebrado en fecha trece (13) de Octubre del dos mil catorce (2014), por ante el Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, y una vez conste en autos el documento de liberación se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los veinticuatro días de mes de Octubre del dos mil catorce (24-10-2014).AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Delia González de Leal
El Secretario Temporal
Abg. Ernesto Yépez
En la misma fecha siendo las diez y diecisiete (10:17 A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste. EL Sec. Temp.
DGdeL/EY/4
EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL, LA CUAL SE ENCUENTRA EN EL ASUNTO KP02-V-2014-744 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS VEINTICUATRO (24) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. AÑOS: 204° Y 155°.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ERNESTO YEPEZ.-