REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, Veintitrés (23) de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO Nº KP12-S-2014-000520.-

La ciudadana LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.849.358, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana INGRID GRACIELLA MARTINENGO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular la cédula de identidad Nº V- 5.923.112, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 08 de fecha Ocho (08) de Septiembre de 1990, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de la poderdante como “INGRID GRACIELA MARTINENGO VELASQUEZ” siendo lo correcto “INGRID GRACIELLA MARTINENGO VELASQUEZ”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento civil y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedo plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELISEO LUGO HERNANDEZ e INGRID GRACIELLA MARTNENGO VELASQUEZ, y no habiendo objeción por parte de la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la poderdante como “INGRID GRACIELLA MARTINENGO VELASQUEZ” quedando sin efecto “INGRID GRACIELA MARTINENGO VELASQUEZ”. En consecuencia, se ordena al Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204º y 155º.
El Juez


Abg. Rafael José Martínez Rivero.

La Secretaria,

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 12/2014, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 11:00 a.m, y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez