REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 13 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ESTEFANA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.823.370, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, EDGAR J. RAMOS S, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.363, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JUANA MARIA MENA GUEDEZ y GUMERCINDO TERAN GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.328.545 y V- 9.377.887, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con una superficie de UNA HECTAREA ( 1 HAS), ubicado en el Asentamiento Campesino Media Luna, Sector Media Luna, Parroquia Guanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera vía al pozo. SUR: Terreno ocupados por Carmen Petaquero; ESTE: Terrenos ocupados por Jesús Aguin y OESTE: Carretera vía a Suruguapo.
Que las referidas bienhechurías consisten en: cerca perimetral del terreno con cuatro pelos de alambre de púa y estantillos de madera, una vivienda familiar con una construcción de 12 metros de frente por 12 metros de fondo con las siguientes características: cinco (5) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, cocina, lavadero y dos (2) baños, piso de cemento, techo de acerolit, en estructura de hierro, ocho (8) ventanas con sus respectivo protectores y cuatro puertas.
Que invirtió en las mej oras y bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000, 00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a la ciudadana ESTEFANA GONZALEZ antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada carta agraria a favor de la ciudadana Estefana González, emitida por el presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de fecha 29-05-2003, asimismo consigno copia fotostática de la sentencia de divorcio emitida por el Juzgado Primero de Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 21-03-2014, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Solicitud Nº 3.089-14
marisol
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